Artículo 3°.- La anotación de la prenda sin desplazamiento sobre naves menores, al margen de la inscripción de la nave en el Registro de Matrícula correspondiente, sustituirá cualquier otra inscripción o publicación contenida en el presente Reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley y al artículo 881 del Código de Comercio.