Artículo 4°.- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 3° número 2 de la Ley, para efectos de su inscripción en el Registro, el contrato de prenda sin desplazamiento deberá indicar precisamente las obligaciones garantizadas o bien dejarse constancia de que se trata de una garantía general.
Para que se entienda que las obligaciones garantizadas están indicadas precisamente en el contrato de prenda, éste deberá expresar el objeto de ellas, el plazo de su cumplimiento o si se trata de obligaciones futuras o con cláusula de garantía general.
Si la intención de las partes es sólo indicar en el contrato de prenda sin desplazamiento los documentos en los cuales constan las obligaciones garantizadas, y estos no estuvieran incorporados en un registro público, tales antecedentes deberán ser protocolizados en copia simple al momento de otorgar la escritura pública o protocolizar el instrumento privado que contenga el contrato de prenda. En caso que los documentos estuvieran incorporados en un registro público, el contrato de prenda deberá individualizar los datos de la respectiva inscripción.
En el caso de garantizarse obligaciones de dar una suma determinada o determinable de dinero, para efectos de la inscripción del contrato en el registro, esta podrá expresarse en moneda nacional o extranjera. También podrá expresarse en alguna unidad convertible en dinero u otro sistema de ajuste, en cuyo caso deberá indicarse la forma del ajuste y el momento o plazo en el cual se llevará a efecto la conversión o determinación. A menos que las partes expresen lo contrario, las obligaciones de dinero devengarán intereses de conformidad con lo establecido en la Ley N°18.010, debiendo las partes indicar el valor de los intereses pactados, si los hubiere.
En el caso de obligaciones de género que no sean en dinero, deberá expresarse la cantidad de individuos del género de que se trate. Tratándose de obligaciones de hacer o no hacer, las partes deberán indicar el valor mínimo en dinero de la respectiva obligación o su forma de determinación.