Artículo 7°.- Si al convenirse prohibiciones de gravar o enajenar la cosa pignorada, no se hubiese especificado un plazo, se entenderá que dichas prohibiciones se aplican durante toda la vigencia de la deuda.
Las prohibiciones de gravar o enajenar la cosa pignorada que se pacten con posterioridad al contrato de prenda, podrán inscribirse en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, en la misma forma establecida para las modificaciones de los contratos de prenda.