Artículo 11.- Las inscripciones de los contratos de prenda, su modificación o alzamiento, se realizarán por orden de presentación del Formulario de Solicitud respectivo.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9º del presente reglamento se entenderá presentado el Formulario de Solicitud, una vez que éste, conjuntamente con el archivo electrónico de la documentación fundante hayan sido recepcionados por el Sistema Informático del Servicio de Registro Civil e Identificación.