Artículo 20.- Las prendas que se perfeccionen conforme a la Ley Nº 18.876, que establece el marco legal paro la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, o conforme a la Ley Nº 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, se sujetarán a las disposiciones de las leyes referidas.
Las prendas que se constituyan de conformidad al Título XXII de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, se sujetarán a las disposiciones de dicha ley.