MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.468, DE 2010 EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 6.229 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el artículo 52 y 62 de la ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos del Estado: ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; las resoluciones Nº 1.523 de 2001 y 4.468 de 2010, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Considerando:

    Que en virtud de los principios de Primacía Constitucional y de Publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado; la declaración de secreto y reserva, u otras voces análogas, que se haga de la información, está radicada solo en las leyes de quórum calificado, quedando, por tanto, tácitamente derogada la disposición contenida en la versión original del artículo 14 de la resolución 1.523 de 2001 del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo relativo a establecer confidencialidad respecto de la información a que se refiere dicho artículo.

    Que por resolución Nº 4.468 de 2010, se derogó el artículo 14 de la resolución Nº 1.523 de 2001, derogación que modificó aspectos adicionales a la derogación tácita que se alude en el considerando anterior, correspondiendo reponer esos otros aspectos.

    Que de acuerdo al artículo 52 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos del Estado, los actos administrativos no tienen efecto retroactivo salvo cuando producen consecuencias favorables para los interesados y no lesionan derechos de terceros,

    Resuelvo:

    1.- Modifícase la resolución Nº 4.468 de 2010 en el sentido de sustituir su único resuelvo por el que se señala a continuación:

    "Reemplázase el artículo 14 de la resolución Nº 1.523 de 2001, debiendo quedar con el siguiente texto:

    "Artículo 14.- La información contenida en la solicitud y en los documentos anexos, sólo será empleada en la evaluación para autorizar la internación y su correspondiente introducción al Medio Ambiente del Organismo, modificado importado o desarrollado en el país. El Servicio resguardará la información señalada en este artículo, según lo establecido en la legislación vigente.".

    2.- Déjase constancia que, para todos los efectos legales, la presente resolución se entenderá formar parte integrante de aquella que rectifica, desplegando sus efectos desde la fecha de la resolución que se modifica y complementa.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.