1.- Modifícase la resolución Nº 4.468 de 2010 en el sentido de sustituir su único resuelvo por el que se señala a continuación:

    "Reemplázase el artículo 14 de la resolución Nº 1.523 de 2001, debiendo quedar con el siguiente texto:

    "Artículo 14.- La información contenida en la solicitud y en los documentos anexos, sólo será empleada en la evaluación para autorizar la internación y su correspondiente introducción al Medio Ambiente del Organismo, modificado importado o desarrollado en el país. El Servicio resguardará la información señalada en este artículo, según lo establecido en la legislación vigente.".

    2.- Déjase constancia que, para todos los efectos legales, la presente resolución se entenderá formar parte integrante de aquella que rectifica, desplegando sus efectos desde la fecha de la resolución que se modifica y complementa.