APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y OTRO
Núm. 179.- Quilleco, 14 de septiembre de 2010.- Vistos:
a) El artículo 43º y demás pertinentes del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones.
b) La necesidad de actualizar la ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Municipalidad de Quilleco.
c) El decreto alcaldicio Nº 120, de fecha 26 de diciembre de 1986, que aprueba ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Municipalidad de Quilleco.
d) El Acuerdo Nº 243/2010 del Concejo Municipal de Quilleco, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 74, de fecha 17 de agosto de 2010, que modifica y aprueba el nuevo texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, la cual pasa a denominarse: "Ordenanza Municipal sobre Derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y Otros".
e) Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.
Decreto:
1. Modifícase el Decreto alcaldicio Nº 120, de fecha 26 de diciembre de 1986, que aprueba ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Municipalidad de Quilleco.
2. Apruébase el siguiente texto modificado de la ordenanza local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, la cual, a contar de esta fecha, pasa a denominarse "Ordenanza Municipal sobre Derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y Otros":
Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de cobro y la determinación del monto de los derechos municipales que deban pagar quienes hayan obtenido en la Municipalidad de Quilleco una concesión, permiso u otro servicio que sea causal de pago.
Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo Nº 2: Cada Unidad Municipal confeccionará los Pre-Giros que procedan según se establece en la presente ordenanza, poniendo en conocimiento de ello al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), dentro del plazo correspondiente, que en ningún caso puede ser posterior al inicio de la actividad autorizada.
En cada caso, la Unidad Municipal giradora recibirá de la Tesorería Municipal el comprobante del pago, llevando con ellos un registro con indicación del Comprobante de Ingresos, su fecha y el folio único de ingresos para la Municipalidad de Quilleco.
Los montos estarán expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y/o porcentajes de ella, el valor a aplicar será el vigente a la fecha del giro respectivo.
Devolución de Derechos Municipales
Artículo Nº 3: Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de algún derecho municipal, la modalidad será a través de un decreto de pago, previo informe de la Unidad Municipal correspondiente. Copia del decreto de devolución se enviará a la Unidad Municipal respectiva para su registro.
Dirección de Administración y Finanzas
Artículo Nº 4: El valor de las permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas se pagará de acuerdo a lo siguiente:
1.- Funcionamiento de circos, por semana o
fracción de ella 25% UTM
2.- Funcionamiento de parque de entretenciones,
por semana o fracción de ella 25% UTM
3.- Bailes sociales, por día:
a) Particulares 30% UTM
b) Instituciones 10% UTM
4.- Carreras a la chilena, rodeos por día. Sólo a
Instituciones 35% UTM
5.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
vestuario, promocionales u otros, por stand,
por mes o proporción:
a) Feriantes de la comuna 20% UTM
b) Feriantes de otras comunas 40% UTM
6.- Derecho para puesto de venta en frontis de
cementerios para festividades de Todos los
Santos (venta de flores, alimentos, artesanías),
por día:
a) Particulares 50% UTM
b) Instituciones 25% UTM
7.- Fondas y Ramadas con motivo de Fiestas Patrias,
por día:
a) zona urbana
- Particulares 50% UTM
- Instituciones 25% UTM
b) Zona rural (sólo en sede de Junta de Vecinos)
- Particulares 20% UTM
- Instituciones 10% UTM
8.- Cocinerías, puesto de chicha y kioscos
con motivo de Fiestas Patrias, por día:
a) Particulares 15% UTM
b) Instituciones 5% UTM
Derecho de Propaganda
Artículo Nº 5: Toda propaganda que se realice en la vía o espacio público o que sea vista u oída desde éstas, deberá pagar de acuerdo a lo siguiente:
1.- Letreros, carteles o avisos, anual, por cada
metro cuadrado ocupado:
a) Luminoso y no luminoso 50% UTM
b) No luminoso artesanal 40% UTM
2.- Letreros camineros, por cada metro cuadrado,
anual fracción
ocupado 40% UTM
3.- Lienzo actividades lucrativas, por semana o
fracción 10% UTM
4.- Letreros al interior de recintos municipales:
Estadio Municipal y Gimnasio Municipal, por
cada mts2, anual 30% UTM
5.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por el día
(a excepción de organizaciones territoriales
y/o funcionales, de la comuna) 10% UTM
6.- Eventos y promociones especiales, por
altoparlante, actividades lucrativas en
la vía pública por ubicación, por día 20% UTM
Artículo Nº 6: Los permisos para el ejercicio del comercio ambulante deberán pagar:
1.- Ambulante a domicilio, semanal o fracción, con
altoparlante:
a) Comerciantes de la comuna de Quilleco 15% UTM
b) Comerciantes de otras comunas 30% UTM
2.- Ambulante a domicilio, semanal o fracción, sin
altoparlante:
a) Comerciantes de la comuna de Quilleco 10% UTM
b) Comerciantes otras comunas 20% UTM
3.- Puesto de Frutas y Verduras y otros, en lugar
reservado para Ferias Libres, por semana o
fracción: 10% UTM
4.- Instalación de vehículos a tracción mecánica,
humana y/o animal, en lugares públicos y/o
reservado para Ferias Libres, por semana o
fracción
a) Camiones 15% UTM
b) Camionetas y Furgones 15% UTM
c) Carreteles y Carretas (tracción animal) 5% UTM
d) Triciclos y carritos (tracción humana) 3% UTM
5.- Compraventa carbón, leña, mensual 10% UTM
6.- Compraventa mosqueta, flor amarilla y hongos,
por temporada 30% UTM
Derechos Varios
Artículo Nº 7: Los permisos y servicios que se indican a continuación pagarán:
1.- Inscripción marca de fuego para animales 10% UTM
2.- Certificados de funcionarios municipales a
petición de particulares, para fines
pertinentes 2% UTM
3.- Animales aparecidos en la vía pública o
retenidos por cualquier naturaleza que lleguen
a recintos municipales, diario por animal,
más gastos por forraje 10% UTM
4.- Uso de terreno municipal para instalación
de circos, parques de entretenciones u otros
por semana o fracción 25% UTM
5.- Derechos por cabina telefónica pública, en
bien nacional de uso público, mensual 15% UTM
6.- Arriendo Gimnasio Municipal, para actividades
deportivas, o de beneficencia, por hora:
a) En el día y noche hasta las 24:00 horas,
por hora 6% UTM
b) A instituciones por día, actividades
deportivas 10% UTM
c) Otros por día, actividades deportivas 20% UTM
7.- Uso Estadio Municipal por partido, y conforme
a Reglamento, sólo a particulares y empresas
privadas 80% UTM
Oficina de Tránsito y Transporte Público
Artículo Nº 8: Los permisos y servicios que preste la Oficina de Tránsito y Transporte Público señalados a continuación pagarán:
1.- Autorización de traslado de vehículos 5% UTM
2.- Deterioro a la propiedad pública respecto de
señales de tránsito, demarcaciones, refugios
peatonales 2 UTM
3.- Duplicado y/o cambio de nombre de inscripción
de carros y remolques por transferencias 10% UTM
4.- Inscripción de carros y remolques hasta 1.749
kilos. (incluye placa y padrón) 50% UTM
5.- Inspecciones oculares de características 15% UTM
6.- Permiso Escuela de Conductores para practicar
en la comuna, único pago anual, sin
fraccionamiento 1,5 UTM
7.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal, anual, sin
considerar los derechos por mts2 de uso
bien nacional de uso público 1 UTM
8.- Duplicado distintivo Permiso de Circulación. 10% UTM
9.- Estacionamiento temporal, recinto particular
sector Cementerio día de Todos los Santos, por
día 1,5 UTM
10.- Cambio de nombre de Permiso de Circulación por
transferencia 10% UTM
11.- Duplicado Permiso de Circulación 10% UTM
12.- Permiso provisorio para conducir otorgado por
el Juzgado de Policía Local 5% UTM
13.- Orden de entrega vehículo retenido por
Carabineros puesto a disposición del Juzgado
de Policía Local 5% UTM
Artículo Nº 9: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública, o retenidos por cualquier causa que lleguen a los Recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos, por mes o fracción, según corresponda:
1.- Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y Furgones 25% UTM
3.- Vehículos a tracción animal o humana 5% UTM
4.- Camiones, Camionetas de carga, Buses y
Microbuses 50% UTM
5.- Otros no clasificados 10% UTM
6.- Maquinaria agrícola o similar 25% UTM
Dirección de Obras Municipales
Artículo Nº 10: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan a continuación, pagarán los derechos que para cada caso se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en DS Nº 458, Minvu, de 1976:
1.- Subdivisión y Loteos 2% avalúo fiscal terreno
2.- Obras nuevas y Ampliaciones 1,5% presupuesto
3.- Alteraciones, Reparaciones, Obras menores
y Provisorias 1% presupuesto
4.- Reconstrucción 1% presupuesto
5.- Modificaciones de Proyecto 0,75% presupuesto
6.- Mantención de escombros u otros materiales en la
vía pública, por metro cúbico 5% UTM
7.- Rotura de Pavimento, excavaciones en calzadas y/o
aceras para instalación y/o reparación red de agua
potable, alcantarillado y otros. Previa tramitación y
autorización de Serviu Los Ángeles 20% UTM
8.- Rebaje de Solera, de acuerdo a Especificaciones
Técnicas de la Dirección de Obras Municipales 20% UTM
9.- Destrucción áreas verdes, hurto de especies
vegetales, poda indebida, daños provocados a
los árboles ornamentales u otras especies de
la vía pública, no lo libera de la obligación
de reponer la especie y sujeto a la determinación
de multa que imponga el Juzgado de Policía
Local de la comuna 1,5 UTM
10.- Daños provocados a la propiedad pública y
privada, por efecto de pinturas, grafitis o
cualquier otro agente externo, no lo libera
de la obligación de reponer la especie y
sujeto a la determinación de multa que imponga el
Juzgado de Policía Local 3 UTM
11.- Copia autorizada de Plano Regulador 50% UTM
12.- Copia autorizada de Permisos de Edificación,
Obras Menores, Subdivisiones y Loteos y sus
anexos 5% UTM
13.- Ocupación de bien nacional de uso público
en sectores rurales o urbanos:
a) Kiosco u otra construcción, por metro
cuadrado anual 10% UTM
b) Circos y Parques de Entretención
hasta 5.000 metros cuadrados, por
semana o fracción 0,01% UTM
c) Circos y Parques de Entretención
superior a 5.000 metros
cuadrados, por semana o fracción 0,015% UTM
14.- Derechos de construcción viviendas
beneficiarias de subsidio
rural, viviendas progresivas, y fondos
concursables 1,5% Presupuesto Vivienda
15.- Adquisición Reglamento Registro de
Contratistas 20% UTM
16.- Inscripción en Registro de Contratistas:
a) Registro General 50% UTM
b) Registro Obras Menores 25% UTM
c) Registro Consultorías y Proyectos 30% UTM
17.- Certificado Inscripción Registro Contratistas 3% UTM
18.- Botar basuras y/o escombros u otros en lugares
no autorizados de la vía pública y/o en sitios
de uso público, de acuerdo a lo que establezca
el Juzgado de Policía Local 0,5 a 200 UTM
19.- Monto garantías contratos mano de obra, obra
vendida u otros, suscritos entre el Municipio
y Contratistas 10% monto total contrato
20.- Copia autorizada de planos de permisos de
edificación, loteos, subdivisión, obras
menores y urbanización 50% UTM
21.- Demoliciones 25% UTM
22.- Andamios, cierros para construcción por cada
metro lineal de ocupación
de calle 0,5% avalúo fiscal terreno
23.- Permiso no consultado expresa y previamente 10% UTM
Cementerio Municipal
Artículo Nº 11: Los permisos para sepultar, exhumar, vender, transferir, construir, instalar o efectuar trámites varios en el Cementerio Municipal de Quilleco serán los siguientes:
Terrenos
1.- Simple, Doble, Párvulo, Instituciones y Mausoleo,
metro cuadrado, vigencia 30 años 1 UTM
Servicios
2.- Sepultura nicho 30% UTM
3.- Sepultura tierra adulto 30% UTM
4.- Temporal adulto y menores 20% UTM
5.- Traslado sin reducción dentro recinto 0,40 UTM
6.- Reducción y traslado dentro del recinto 0,60 UTM
7.- Exhumación para práctica de autopsia a
solicitud de familiar directo, previa
autorización judicial y sanitaria 1,00 UTM
8.- Derecho inhumación extrema pobreza terreno
temporal, previo informe social Exento
9.- Derecho de inhumación nicho 4º nivel extrema
pobreza, 5 años, con informe social Exento
10.- Ocupación terreno para bodega en recintos 6 metros
cuadrados, anual 3 UTM
11.- Uso energía eléctrica, semana o fracción mes. 1 UTM
Renovaciones
12.- Derechos de uso terreno (perpetuo), por metro
cuadrado 40% UTM
13.- Terreno temporal adulto y párvulo, por cinco
años 30% UTM
Otros Derechos
14.- Transferencia de terrenos 10% valor terreno
15.- Transferencia de nichos 10% valor nicho
16.- Título por compra de terreno Exento
17.- Copia de Título de Derecho Uso Exento
18.- Certificado de sepultación 0,05 UTM
19.- Otros certificados 0,05 UTM
20.- Derecho acopio material, mensual en recinto 0,10 UTM
21.- Derecho de construcción tumba en tierra y
mausoleo, con presupuesto aprobado por la
Dirección de Obras Municipales 20% presupuesto
Biblioteca Municipal
Artículo Nº 12: Los servicios que preste la Biblioteca Municipal señalados a continuación pagarán:
1.- Servicio de Internet Exento
2.- Impresión negro por hoja $50
3.- Escáner hoja $100
4.- Fotocopias por hoja $15
5.- Fotocopias sobre 10 hojas $ 10 c/u
6.- Capacitación computación Exento
Exenciones y Cumplimiento
Artículo Nº 13: Sólo estarán exentas del pago de estos derechos municipales por concesiones, permisos o servicios cuando el Alcalde así lo declare, las actividades o acciones de beneficencia, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva o de determinadas zonas de interés del Desarrollo Comunal, para lo cual deberá exigirse el informe social respectivo.
Artículo Nº 14: Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, y en caso de contravención, los infractores serán denunciados al Juzgado de Policía Local, para la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo Nº 15: La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 2011.
3. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web Municipal www.municipalidadquilleco.cl
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Tapia Avello, Alcalde.- Luis Aldo Cid Anguita, Secretario Municipal.