CREA COMISIÓN NACIONAL Y COMISIONES REGIONALES DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº158, DE 2010

    Núm. 236.- Santiago, 1 de octubre de 2010.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en los artículos 2º letra c), 18º y 19º de la ley Nº 17.374; en la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y lo informado por la Directora Nacional de Estadísticas,

    Considerando:

    Que mediante el decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente denominado Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se ordenó el levantamiento del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, para todo el país, durante el año 2012;
    Que el levantamiento de los censos referidos constituye el mayor esfuerzo colectivo que pueda hacer el país en el que deben participar, directa o indirectamente, todos sus habitantes;
    Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas encarga a este Servicio la realización de los Censos Oficiales de la República, en cuyo caso todos los organismos de la Administración del Estado y las Fuerzas Armadas y Carabineros están obligados a prestarle toda clase de ayudas y auxilios, trátese de personal, vehículos u otros elementos de que dispongan, y
    Que para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, se estima altamente conveniente coordinar la acción de las autoridades e instituciones que deban participar en el levantamiento precensal y censal,

    Decreto:
    Artículo 1º: Créase la Comisión Nacional del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, encargada de servir de instancia de coordinación de la participación de los organismos públicos y privados que deban intervenir en el levantamiento de los censos señalados.

    La Comisión será presidida por el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo y estará integrada además, por los siguientes miembros:

-    Subsecretario(a) del Interior.
-    Subsecretario(a) de Desarrollo Regional y Administrativo.
-    Subsecretario(a) de Educación.
-    Subsecretario(a) de Transportes.
-    Subsecretario(a) General de Gobierno.
-    Subsecretario(a) de Planificación y Cooperación.
-    Jefe del Estado Mayor Conjunto.
-    Un oficial superior de Carabineros de Chile, designado por el General Director de la Institución.
-    Un oficial superior de Policía de Investigaciones, designado por el Director General de la Institución.
-    El Director(a) Nacional de Estadísticas como Director(a) Ejecutivo(a) del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.

    Se desempeñará como Secretario de la Comisión, el Coordinador(a) Nacional del Proyecto Censos del Instituto Nacional de Estadísticas.
    Artículo 2º: Corresponderá a la Comisión:

a.-  Adoptar las medidas de carácter administrativo que fueren convenientes, con miras a servir de instancia de coordinación de la acción de los servicios públicos que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18º y 19º de la ley Nº 17.374, están obligadas a facilitar auxilios, personal, medios de movilización y otros elementos de que dispongan, al Instituto Nacional de Estadísticas para el mejor desarrollo de los censos, incluido los trabajos precensales.
b.-  Requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la colaboración de cualquier funcionario de los Servicios Públicos o de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que solicite el Director Ejecutivo de los Censos, cuya participación activa en los referidos precenso y censos pueda ser de utilidad para asegurar los fines que se persiguen.
c.-  Adoptar las medidas, a través de las cuales los Servicios de Administración del Estado, en cada caso, cumplan cabal y eficazmente con las responsabilidades y funciones que eventualmente les puedan ser asignadas dentro de los planes precensales y censales.
d.-  Servir de instancia de coordinación de la intervención de las entidades privadas que ofrezcan su colaboración en las tareas precensales y censales.
e.-  Proponer las directrices sobre la conformación de las Comisiones Provinciales y Comunales, de acuerdo a la propuesta del Director(a) Ejecutivo(a) de los Censos.
f.-  Formar las subcomisiones que estime necesarias para el mejor logro de las finalidades de la Comisión Nacional, de acuerdo a la determinación técnica que efectúe el Instituto Nacional de Estadísticas.
    Artículo 3º: La Comisión Nacional, en su primera sesión, adoptará los procedimientos pertinentes que conduzcan al eficaz desempeño de sus obligaciones y atribuciones.
    Artículo 4º: Se constituirá, en cada una de las regiones en que se divide el país, una Comisión Regional del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, y Comisiones Provinciales del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, con la finalidad de servir de instancia de coordinación de los trabajos precensales y censales, y de la participación de las Instituciones regionales y provinciales, dentro del respectivo territorio regional o provincial, según corresponda, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Instituto Nacional de Estadísticas.
    Artículo 5º: Habrá también Comisiones Comunales del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda en cada una de las comunas del país, las que servirán de instancia de coordinación de la acción y participación de las instituciones comunales dentro del respectivo territorio jurisdiccional.
    Las Comisiones Comunales del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda deberán sujetarse, para el cumplimiento de sus cometidos, a las instrucciones que para el efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadísticas.
    Artículo 6º: Las funciones y atribuciones de las Comisiones Regionales, Provinciales y Comunales del precenso y de los censos serán las que determine el respectivo reglamento.
    Artículo 7º: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º y 30º de la ley Nº 17.374, se deja constancia que la Comisión Nacional y las comisiones regionales, provinciales y comunales que se constituyan, no podrán tomar conocimiento de los datos recogidos por los empadronadores, ni retener información necesaria para los trabajos precensales y censales.
    Artículo 8º: Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 158, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin tramitar.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ena Von Baer Jahn, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de Planificación.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.