1.- Que se aprueban las siguientes modificaciones a los artículos de las Ordenanzas Municipales que se detallan:
a) Se sustituye el artículo 45 de la Ordenanza sobre
Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y
Servicios, por el siguiente:
"Artículo 45: Las infracciones a la presente
ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía
Local, quien las sancionará en caso de ser
procedente, con multa de 0.5 a 5 UTM, sin perjuicio
de las sanciones especiales que en ella se
contemplan.
El Juez de Policía Local competente graduará la
pena según la naturaleza de la infracción cometida,
ajustándose a las reglas de la sana crítica.
Las sanciones impuestas en virtud de la presente
ordenanza, no extinguen las acciones que la
Municipalidad o particulares afectados pueden
deducir ante el Tribunal competente a fin de
obtener la indemnización correspondiente por
eventuales daños ocasionados por el incumplimiento
a la presente ordenanza y/o el pago de los derechos
que procedan en cada caso particular.
b) Se modifica artículo 28 letra a de la Ordenanza
sobre Derechos Municipales por Concesiones,
Permisos y Servicios, reemplazándose su actual
redacción por la siguiente:
"Artículo 28: Por extracción de materiales áridos
en bienes nacionales de uso público o pozos
lastreros ubicados en terreno particular o fiscal,
se pagarán los siguientes derechos:
a) Pozos Lastreros. Pagarán un derecho semestral
de 20% del avalúo Fiscal del predio o un
derecho de 0.10 UTM por metro cúbico, a
elección del contribuyente. Para optar por la
segunda alternativa, el contribuyente deberá
acreditar de manera fehaciente la cantidad de
metros cúbicos a extraer en el respectivo
periodo.
La infracción a esta norma será sancionada con
la caducidad del permiso y con multa de 0.20
UTM por cada metro cúbico extraído sin pagar
el correspondiente derecho."
c) Se modifica el artículo 14 de la Ordenanza sobre
Procedimientos para Otorgar, Renovar, Caducar y
Trasladar Patentes de Alcohol y Horario de
Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de
Bebidas Alcohólicas en la Comuna de Arauco,
reemplazándose su actual redacción por la
siguiente:
"Artículo 14: La venta de bebidas alcohólicas a
menores de edad será sancionada según lo dispuesto
en el artículo 42 de la ley 19.925.".