APRUEBA MODIFICACIONES A DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES QUE INDICA
Núm. 1.879.- Arauco, 27 de octubre de 2010.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 12, 63 y 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) La propuesta de Modificación de Ordenanzas Municipales, presentada por el Asesor Jurídico de la Municipalidad al H. Concejo Municipal.
c) El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 79, de fecha 27 de octubre de 2010.
Considerando: La necesidad de actualizar y ajustar las disposiciones de diversas Ordenanzas Municipales a fin de permitir su adecuada aplicación práctica.
Decreto:
1.- Que se aprueban las siguientes modificaciones a los artículos de las Ordenanzas Municipales que se detallan:
a) Se sustituye el artículo 45 de la Ordenanza sobre
Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y
Servicios, por el siguiente:
"Artículo 45: Las infracciones a la presente
ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía
Local, quien las sancionará en caso de ser
procedente, con multa de 0.5 a 5 UTM, sin perjuicio
de las sanciones especiales que en ella se
contemplan.
El Juez de Policía Local competente graduará la
pena según la naturaleza de la infracción cometida,
ajustándose a las reglas de la sana crítica.
Las sanciones impuestas en virtud de la presente
ordenanza, no extinguen las acciones que la
Municipalidad o particulares afectados pueden
deducir ante el Tribunal competente a fin de
obtener la indemnización correspondiente por
eventuales daños ocasionados por el incumplimiento
a la presente ordenanza y/o el pago de los derechos
que procedan en cada caso particular.
b) Se modifica artículo 28 letra a de la Ordenanza
sobre Derechos Municipales por Concesiones,
Permisos y Servicios, reemplazándose su actual
redacción por la siguiente:
"Artículo 28: Por extracción de materiales áridos
en bienes nacionales de uso público o pozos
lastreros ubicados en terreno particular o fiscal,
se pagarán los siguientes derechos:
a) Pozos Lastreros. Pagarán un derecho semestral
de 20% del avalúo Fiscal del predio o un
derecho de 0.10 UTM por metro cúbico, a
elección del contribuyente. Para optar por la
segunda alternativa, el contribuyente deberá
acreditar de manera fehaciente la cantidad de
metros cúbicos a extraer en el respectivo
periodo.
La infracción a esta norma será sancionada con
la caducidad del permiso y con multa de 0.20
UTM por cada metro cúbico extraído sin pagar
el correspondiente derecho."
c) Se modifica el artículo 14 de la Ordenanza sobre
Procedimientos para Otorgar, Renovar, Caducar y
Trasladar Patentes de Alcohol y Horario de
Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de
Bebidas Alcohólicas en la Comuna de Arauco,
reemplazándose su actual redacción por la
siguiente:
"Artículo 14: La venta de bebidas alcohólicas a
menores de edad será sancionada según lo dispuesto
en el artículo 42 de la ley 19.925.".
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mauricio Alarcón Guzmán, Alcalde.- Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.