MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
    Núm. 156.- Santiago, 16 de junio de 1994.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974, los artículos 3° de la ley N° 18.696, 10° de la ley N° 10.040, las leyes N°s 18.059 y 18.290 y lo prescrito en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo único: Sustitúyese la letra a) del artículo 73° del D.S. N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por la siguiente:

"a) Ser vehículos de una antigüedad no superior a un año, al solicitar su incorporación al Registro Nacional por primera vez. La antigüedad se calculará como la diferencia entre el año en que se solicita la inscripción y el año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados;".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.