ESTE MINISTERIO NO EFECTUARÁ, A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2011, TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS PARA ACTUACIONES JUDICIALES QUE INDICA

    Núm. 2.254 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2010.- Vistos: El decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 437 del Código Procesal Penal, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando: Lo expuesto en el oficio Púb. Nº8195, de 24 de junio de 2010, de esta Secretaría de Estado y lo señalado en el oficio Nº 2288, de 30 de agosto del mismo año, de la Excma. Corte Suprema de Justicia,

    Resuelvo:

    El Ministerio de Relaciones Exteriores no efectuará, a contar del 1º de enero de 2011, la traducción de documentos para actuaciones judiciales distintas a las referidas en el artículo 437 del Código Procesal Penal.

    Anótese y publíquese.- Alfonso Silva Navarro, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S).
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).