Artículo 1º: El año escolar y el año parvulario abarcaránDecreto 61,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 a)
D.O. 18.05.2026 el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Sin embargo, para aquellos establecimientos educacionales que por su situación geográfica u otros factores no pudieran iniciar o terminar sus actividades en las fechas indicadas, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá fijar fechas diferentes.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 a)
D.O. 18.05.2026 el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Sin embargo, para aquellos establecimientos educacionales que por su situación geográfica u otros factores no pudieran iniciar o terminar sus actividades en las fechas indicadas, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá fijar fechas diferentes.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicableDecreto 61,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 b)
D.O. 18.05.2026 a los establecimientos de educación parvularia durante los períodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1º de la ley Nº 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 b)
D.O. 18.05.2026 a los establecimientos de educación parvularia durante los períodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1º de la ley Nº 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.