Artículo 10º: En situaciones excepcionales tales como catástrofes naturales, cortes de energía eléctrica, de agua u otras de fuerza mayor, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar la suspensión de clases como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región. Las modificaciones al calendario escolar regional a que dé lugar lo expuesto precedentemente, no podrán exceder del 15 de enero del año siguiente.
Asimismo, en las situaciones previstas en el inciso anterior,Decreto 61,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 18.05.2026 el Secretario Regional Ministerial de Educación competente determinará las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia.
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Art. único N° 2
D.O. 18.05.2026 el Secretario Regional Ministerial de Educación competente determinará las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia.