MODIFICA DECRETO Nº 194, DE 2005, QUE APRUEBA EL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS

    Núm. 77.- Santiago, 9 de julio de 2010.- Visto: lo solicitado en el memorándum Nº B35/589 de 2010 de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en el artículo 100 del Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº725, de 1967, en el decreto Nº 466, de 1984 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - Que, el Ministerio de Salud tiene como función garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.
    - Que, de acuerdo a lo informado por la Jefatura de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, durante los procesos de revisión del Formulario Nacional, se han detectado algunos errores en las descripciones de los productos.
    - Que, atendido a que dichas correcciones no consideran un cambio esencial en el Formulario ni en la selección de los medicamentos incorporados en él, sino que tienen por finalidad ajustar las denominaciones, otorgando precisión al Formulario y permitiendo su exigibilidad en los distintos niveles del Sistema Público y Privado.
    - Que, por las razones antes enunciadas, dicto el siguiente,

    Decreto:

    1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 194, de 2005 del Ministerio de Salud que aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos, de la siguiente manera:

-    Donde dice:
    17.03 Anticonceptivos
    Levonorgestrel + Etinilestradiol comprimido 0,03 mg + 0,15 mg

-    Debe decir:
    17.03 Anticonceptivos
    "Levonorgestrel + Etinilestradiol comprimido 0,15 mg + 0,03 mg"

-    Donde dice:
    20.02.02 Ansiolíticos y medicamentos usados en trastornos del sueño
    Alprazolam (b) comprimido 25 mg

-    Debe decir:
    20.02.02 Ansiolíticos y medicamentos usados en trastornos del sueño
    "Alprazolam (b) comprimido 0,25 mg"


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 77 de 09-07-2010.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.