APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASIGNACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA TAXIS
Núm. 1.944.- Lo Prado, 25 de octubre de 2010.- Vistos: La necesidad de reglamentar el otorgamiento de permisos para la asignación y uso de los estacionamientos reservados para taxis dentro de la comuna de Lo Prado; la proposición formulada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público; el acuerdo Nº 08/2010 del Concejo adoptado en sesión ordinaria Nº 01 del día 18 de enero de 2010 en que aprueba la dictación de la Ordenanza que regula la asignación y uso de estacionamientos reservados para taxis dentro de la comuna, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.290 y en el Decreto Supremo Nº 212, de Transportes, del año 1992 y sus modificaciones,
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
APRUÉBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA SOBRE ASIGNACIÓN Y USO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS DENTRO DE LA COMUNA DE LO PRADO:
Artículo 1º: El objeto de la presente ordenanza es regular el uso de los estacionamientos reservados para taxis o quienes presten este servicio de transporte a la comunidad, con el propósito de contribuir a la gestión del transporte y mejorar la atención al usuario. Para ello se establecen algunas condiciones a los que deberán someterse las agrupaciones gremiales, Empresas, sindicatos u otros que se dediquen a la explotación de este medio de transporte y soliciten, o hayan solicitado o estén adjudicados actualmente para ocupar espacios en la vía pública, ya sea por solicitud directa de estacionamientos reservados o concesiones, que eventualmente pudiera realizar el municipio.
Artículo 2º: El otorgamiento de Estacionamientos Reservados, se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley 18.290, y por las normas contenidas en el D.S. Nº 212 , de 1992, del Ministerio de Transportes y por lo contemplado en la presente Ordenanza; esencialmente para taxis y en lo que sea aplicable, a los vehículos particulares de personas naturales o empresas que gocen del beneficio, la presente ordenanza regirá además, cuando al municipio por razones de gestión licite bienes nacionales de uso público.
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
Artículo 3º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
- Estacionamiento o Aparcamiento: El lugar permitido por la autoridad para estacionar, (Ley 18.290 Art. N° 20).
- Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros, (Ley 18.290 Art. N° 21).
- Espacio: El lugar en que puede estacionarse un vehículo normal (2 x 5 mts).
- Cupo: El derecho de un vehículo para usar el espacio.
Artículo 4º: El artículo 159 de la Ley Nº 18.290 faculta al municipio para autorizar Estacionamientos Reservados. En vías de la red vial básica, la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El estacionamiento reservado podrá ser ocupados por cualquier otro vehículo siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva.
Los lugares destinados para Estacionamientos Reservados, podrán tener más cupos que espacios con el objeto de que en todo momento el público pueda disponer del servicio.
Artículo 5º.- Para los efectos de Planeación de los Estacionamientos Reservados, la Comuna se subdivide en dos (2) áreas, a saber:
AREA 1 Por el Norte San Pablo
Por el Sur Alameda Ruta 68
Por el Este Las Rejas
Por el Oeste Teniente Cruz
AREA 2 Por el Norte Camino Loyola
Por el Sur San Pablo
Por el Este Sergio Valdovinos
Por el Oeste Teniente Cruz
REQUISITOS
Artículo 6º: Los requisitos exigibles para obtener el beneficio de Estacionamiento Reservado serán los siguientes:
a) Que el requerimiento lo formule una agrupación con Personalidad Jurídica con o sin fines de lucro, tales como sindicato, asociaciones gremiales u otros.
b) Carta de los vecinos que enfrenta el lugar solicitado y de la Junta de Vecinos del sector, que certifique conformidad con los estacionamientos requeridos.
c) Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados al día, dependiente del Registro Civil e Identificación.
d) Inscripción en el Registro del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, (Cartón de recorrido).
e) Permiso de Circulación obtenido en la Comuna de Lo Prado, o compromiso por escrito que su próxima renovación será en este municipio de todos y c/u de los asociados.
Este requisito será evaluado permanentemente y su incumplimiento facultará al municipio para quitar la reserva de ese cupo en el respectivo espacio.
f) Individualización del propietario, conductor y vehículo, que goce de la reserva y su respectivo, Certificado de Antecedentes y registro de multas al día, el cual se someterá a la correspondiente evaluación.
g) El o los propietarios de los vehículos que se postulan, deben cumplir con las exigencias del Decreto Supremo N° 212, de 1992, de Transportes.
h) El sector solicitado, debe necesariamente cumplir con los estándares técnicos para este tipo de actividad, lo que constará en informes emitidos en base a estudios realizados por Carabineros de la 44° Comisaría de Lo Prado y por la Dirección de Tránsito a través de su Departamento Técnico.
i) En el caso de los taxis colectivos estos deberán cumplir con la frecuencia y regularidad asignada, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes.
j) En el caso que la evaluación resultara contraria a los intereses del postulante en las letras anteriores, el municipio podrá dejar sin efecto ésa o todas las postulaciones.
El cumplimiento de estos requisitos deberán ser evaluados por la Dirección de Tránsito, considerando los factores técnicos concurrentes para la asignación.
DE LA ASIGNACION
Artículo 7º: La cantidad de espacios otorgados deberá ser proporcional al tamaño de la agrupación, de acuerdo a la siguiente proporción:
Q/10=L
Parámetros
Q= Tamaño Flota
10= Factor
L= Espacios
Artículo 8º: La asignación de Estacionamientos Reservados se hará mediante Decreto Alcaldicio, previo estudio de factibilidad técnica, establecido en la letra H del artículo 6º y demás requerimientos establecidos, el que señalará con precisión el o los espacios que se otorgarán y el número de cupos asignados a la Empresa, Sindicato o Agrupación. La individualización de los vehículos de taxistas o la Agrupación, Empresa o Sindicato se hará mediante un Registro Municipal, en el cual se llevará en un libro donde se individualizará lo siguiente:
a) Nombre de la Empresa u otra.
b) Cantidad de vehículos que la conforman.
c) Identificación del Dueño del Vehículo nombre completo cédula de identidad, estudios, domicilio y teléfono, certificado de antecedentes.
d) Identificación del Conductor del Vehículo nombre completo cédula de identidad, estudios, domicilio y teléfono, certificado de antecedentes.
e) Identificación del Vehículo, Placa Única, año de fabricación, marca, modelo.
f) Municipalidad en que se otorgó el último Permiso de Circulación.
g) Otros antecedentes. (Decreto Alcaldicio, lugar y cupos otorgados.)
Artículo 9º: Para fines de control se otorgará un sello confeccionado por el municipio (solicitado y pagado por la agrupación), distintivo autoadhesivo, el que se deberá adherir al parabrisas (lado inferior izquierdo), que será instalado por un funcionario municipal y que contendrá la siguiente información:
- Placa Patente Única
- Ubicación
- Registro
- Decreto
- Firma Director de Tránsito
Artículo 10º: En caso de destrucción total o parcial del sello se podrá solicitar un duplicado, presentando para ello una declaración jurada en que se establezca el motivo por el cual se solicita el duplicado, entregando el original en las condiciones que se encuentre si existiese.
Artículo 11º: El plazo de autorización de los Estacionamientos Reservados, será de un año renovable por igual período.
El municipio se reserva el derecho de aceptar, rechazar o condicionar componentes de una misma agrupación por falta de idoneidad moral y/o poner término a este permiso en cualquier momento, sin expresión de causa, si ello produce inconveniente en la gestión del tránsito.
Artículo 12º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público se reserva el derecho de reubicar por motivos de gestión de tránsito, pudiendo las empresas rechazarlas o aceptarlas según corresponda.
Artículo 13º: En el caso de que una agrupación esté constituida por dueños de vehículos y además por conductores, en este último caso éstos tendrán un año plazo para incorporar su propio vehículo.
Los vehículos incorporados al estacionamiento reservado, por conductores no propietarios de vehículos de alquiler tendrá vigencia solo por un año no renovable lo que precisará el correspondiente Decreto Alcaldicio.
Los vehículos en espera no podrán hacerlo en los espacios aledaños, si existieren, si ello ocurriera se multará de acuerdo al Articulo 24 de esta ordenanza.
COSTOS:
Artículo 14º: El costo será expresado en UTM, y se pagará por espacios ocupados, como asimismo se deberá pagar la señalización correspondiente y su respectivo logo.
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 15º: Corresponderá a los Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, como asimismo de todas las normas legales vigentes sobre la materia, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a Carabineros de Chile.
Artículo 16º: Los espacios deberán ser ocupados solamente por los vehículos registrados.
Los vehículos en espera deberán permanecer en un lugar especialmente destinados para ello si existiese.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 17º: Serán responsables ante el municipio, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza el beneficiario, persona natural o jurídica, por cuya cuenta y orden se hace operativa la Empresa, Agrupación, Línea, o Sindicato.
Artículo 18º: Las líneas, agrupaciones o sindicatos deberán otorgar funcionalidad a la gestión de tránsito, como asimismo al pasajero en los siguientes términos:
a) Atender a los usuarios con esmero y cortesía.
b) Los conductores de Taxis Básicos, ejecutivos y turismo, deberán atender los viajes que solicita el pasajero, y su tarifa será definida por la reglamentación vigente para estos efectos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL) (bajada de bandera y cobro variable). Ningún conductor podrá negarse a efectuar un recorrido por corto que éste sea.
c) Los Taxis Colectivos, deberán atender los recorridos que se ajustan al cartón de recorrido extendido por el MINTRATEL, y su tarifa deberá ser fija por pasajero.
d) El Conductor se deberá preocupar de su aseo y presentación, tanto personal como de su vehículo.
e) Los vehículos deberán estar permanentemente en buenas condiciones técnicas y con toda la documentación en regla de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
f) Los taxis básicos y ejecutivos deben tener un taxímetro digital, el que debe indicar permanentemente el valor del viaje y ser claramente visible por el pasajero, de día y de noche. Los taxis básicos deben indicar mediante un letrero, la bajada de bandera por los primeros 200 metros, y su valor, como asimismo el cobro variable cada 200 metros, o 60 segundos (mínimo $ 80 y máximo $110 pesos), o aquél que fijara posteriormente la SEREMI de Transportes.
g) Los taxis no deben llevar más personas que aquéllas para las que fue diseñado el vehículo.
h) Ningún Conductor de taxi en servicio, puede llevar acompañantes que no sean pasajeros.
i) Se prohíbe el trabajo de voceros en la vía pública.
j) En general, se deberá cumplir con todas las disposiciones que establece la Ley de Tránsito y otras normativas que regulan el tránsito y transporte público.
k) La empresa, Agrupación o Sindicato deberá velar estrictamente para que sus conductores ocupen sólo los espacios designados por Decreto Alcaldicio.
l) Los adjudicatarios de estacionamientos reservados, deberán velar por el aseo de las áreas donde se encuentren los espacios reservados.
DEL PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 19º: El valor a pagar por Estacionamiento Reservado será por ESPACIOS y dependerá del área asignada.
Además, existirá un valor a pagar por los vehículos en espera, siempre y cuando exista la disponibilidad técnica para ello.
Artículo 20º: Los derechos a pagar serán los siguientes:
AREA 1: 2,0 U.T.M.
AREA 2: 1,0 U.T.M.
VEHÍCULOS EN ESPERA: 0,25 UTM por vehículo
Su pago se efectuará dentro de los 10 primeros días del mes y será por adelantado. Estas normas deberán incorporarse en la Ordenanza de derechos municipales.
DE LOS REEMPLAZOS DE VEHÍCULOS
Artículo 21º: El reemplazo de vehículos se hará previa solicitud de la Agrupación, o Sindicato.
Para tal efecto, el vehículo de reemplazo como su propietario y/o Conductor, deberá cumplir con los requisitos que se establecen en esta ordenanza.
Artículo 22º: El aumento o disminución de los espacios y/o cupos dependerá principalmente de las condiciones de tránsito del lugar y del análisis técnico pertinente.
TÉRMINO DEL PERMISO
Artículo 23º: El permiso de Estacionamiento Reservado terminará por las siguientes causales:
a) Gestión de Tránsito. (Políticas de terminales, congestión de tránsito vehicular y/o peatonal, cambios de sentido de tránsito, mejoras de infraestructura vial, etc).
b) Falta de uso del estacionamiento.
c) El no pago oportuno de los Derechos Municipales.
d) Reiteradas infracciones de los usuarios del beneficio sin que los dirigentes hayan adoptado las medidas correctivas pertinentes.
e) Todos los vehículos ingresados por conductores no dueños del vehículo que gocen de la reserva, sólo podrán hacer uso de este beneficio por un año y estos no podrán renovar la reserva a menos que cuenten con un vehículo propio.
DE LAS SANCIONES
Artículo 24º: Las infracciones a la Ley de Tránsito y otras normas que regula esta ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicar sanciones tanto al infractor como a la agrupación correspondiente, de 0,25 UTM.
En caso de reincidencia la multa se aumentará al doble hasta llegar a 1 UTM, pudiendo incluso cancelarse el cupo otorgado.
VIGENCIA
Artículo 25º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- L. Gonzalo Navarrete Muñoz, Alcalde.- Paulina Brito Astrosa, Secretaria Municipal.