CREA COMISIÓN ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR

    Núm. 1.049.- Santiago, 28 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24; artículo 32 números 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes;

    2.- Que para fortalecer el crecimiento de nuestra economía resulta imperativo profundizar en el desarrollo del comercio internacional aprovechando las ventajas comparativas de Chile y su red de mercados con acceso preferencial derivado de la negociación de tratados de libre comercio;

    3.- Que para avanzar en el proceso modernizador del Estado se hace imperioso racionalizar y automatizar trámites asociados a las actividades del comercio exterior, lo que se identifica como una necesidad pública prioritaria, pues permite asegurar la eficiencia y transparencia de los procesos, además de contribuir a elevar la competitividad del país;

    4.- Que como resultado de un proceso impulsado por el Gobierno y desarrollado en conjunto por los Ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo, se ha constatado la necesidad de abordar de manera integral el desafío de mejorar el acceso a los mercados externos;

    5.- Que, el cumplimiento del objetivo precedente exige perfeccionar la institucionalidad pública existente, definiendo, diseñando e implementando una estructura y organización funcional;

    6.- Que para enfrentar dicha tarea se requiere integrar y aunar los esfuerzos de diversos organismos públicos, coordinando y dirigiendo sus acciones hacia el diseño y establecimiento de un sistema nacional que permita subsanar la dispersión, duplicidad de información y requisitos innecesarios, lo que encarece y retrasa el adecuado desarrollo de la actividad comercial, y

    7.- Que para dichos efectos se requiere contar con una comisión asesora, integrada por las principales entidades y organismos vinculados al comercio internacional, que preste su colaboración al Gobierno en el diseño e implementación de políticas que permitan asegurar una fluida participación de nuestro país en los mercados externos,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase una comisión asesora del Presidente de la República, para el establecimiento de un "Sistema Integrado de Comercio Exterior", en adelante la "Comisión", que tendrá la misión de asesorarlo en todo cuanto diga relación con la identificación, formulación y ejecución de planes, programas, medidas y demás actividades relativas al diseñoDecreto 20, HACIENDA
Art. 1, N° 1
D.O. 31.08.2015
operación, mantención y desarrollo de un sistema integrado de comercio exterior y a servir de instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a estas materias.



    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a)  Proponer medidas tendientes a la implementación y funcionamiento de un sistema integrado de comercio exterior;
b)  Estudiar la legislación nacional vigente aplicable en la materia y proponer las normas y reglamentos que sean necesarios para su perfeccionamiento;
c)  Servir de instancia de colaboración en la coordinación de los organismos públicos que tengan competencias asociadas a los procesos y operaciones de comercio exterior, en especial para la preparación de propuestas de facilitación y simplificación de procesos y para la aplicación de las medidas que en el marco de la Comisión se acuerden;
d)  ElaborarDecreto 20, HACIENDA
Art. 1, N° 2 a)
D.O. 31.08.2015
y entregar al Presidente de la República un informe anual, que contenga una evaluación de los avances alcanzados por la Comisión, el nivel de desempeño de la institucionalidad y desarrollos tecnológicos asociados al "Sistema Integrado de Comercio Exterior", implementados en el periodo y las metas asociadas a su desarrollo en el año siguiente, además de los informes específicos que le sean requeridos en relación con su misión.
e)  ArticularDecreto 20, HACIENDA
Art. 1, N° 2 b)
D.O. 31.08.2015
la interrelación entre el sector privado y los organismos públicos con competencias en materias de comercio exterior, en torno a los objetivos descritos en su misión.
f)  Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesoría al Presidente de la República.



    Artículo 3º.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El Subsecretario de Hacienda, quien la presidirá;
b)  El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
c)  El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño;
d)  El Subsecretario de Salud Pública;
e)  El Decreto 20, HACIENDA
Art. 1, N° 3 a), b)
D.O. 31.08.2015
Subsecretario de Agricultura;
f)  El Subsecretario de Minería.


    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá convocar e invitar a participar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a personalidades de reconocida competencia de los ámbitos político, social, científico o académico.



    Artículo 4º.- Para apoyar el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá constituir Comités Técnicos y de Expertos, cuya integración y cometido específico serán definidos por acuerdo de la Comisión. Del mismo modo, podrá conformar un Consejo Consultivo integrado por representantes del sector privado del ámbito académico, gremial y empresarial.


    Artículo 5º.- La conducción de la Comisión corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas de la Comisión.

    La Comisión contará, además, con un Secretario Ejecutivo nombrado por su Presidente, quien le asistirá en el cumplimiento de sus funciones, asumirá las tareas que se le deleguen, citará a las reuniones de la Comisión y de los Comités Técnicos y de Expertos y actuará como coordinador de la Comisión ante los organismos de la Administración del Estado.


    Artículo 6º.- La Comisión fijará las normas para su funcionamiento en su sesión constitutiva.

    En caso de impedimento de alguno de los integrantes de la Comisión, serán reemplazados por sus respectivos subrogantes legales. Los integrantes de la Comisión, de los Comités Técnicos, Comités de Expertos y del Consejo Consultivo que aquella constituye, desempeñarán sus funciones ad honórem.


    Artículo 7º.- El apoyo administrativo que se requiera para el funcionamiento de la Comisión será proporcionado por el Ministerio de Hacienda, a través de su Subsecretaría. El apoyo técnico será prestado tanto por dicha cartera como por los Ministerios correspondientes a los integrantes de la Comisión.


    Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus directivos y funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión les solicite para el cumplimiento de su cometido.

    En especial, y sin perjuicio de la labor de otros órganos y servicios de la Administración, deberán prestar su colaboración la Comisión Chilena de Energía Nuclear; la Comisión Chilena del Cobre, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Dirección de Fronteras y Límites, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Movilización Nacional, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Instituto de Salud Pública, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Registro Civil, el Servicio de Tesorerías, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Nacional de Pesca y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.