APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES

    Santiago, 30 de Agosto de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm.485.- Vistos: el decreto de Vivienda y Urbanismo Nº 297, de 1966, no tramitado; el oficio Nº 61.738 18 de Agosto de 1966, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en los artículos 27°, 33º, 34º 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 48º y 4º transitorio de la ley Nº 16.391, y la facultad que me confiere el artículo Nº 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:


    1º- Déjase sin efecto el decreto Nº 297, de 3 de Junio de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, no tramitado.

    2º- El siguiente será el Reglamento Orgánico de la Corporación de Servicios Habitacionales:

 

TITULO I.

De la Corporación y sus funciones


    Artículo 1º- La Corporación de Servicios Habitacionales es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    La Corporación podrá, además, para efectos especiales, constituir domicilio en las ciudades en que existan Delegaciones Regionales o Zonales u Oficinas Locales.

    Artículo 2º- La Corporación de Servicios Habitacionales está encargada de atender los problemas de vivienda de la población del país, preferentemente en sus niveles socio-económicos medio y bajo; desarrollar programas de asistencia técnica, social, económica, educacional y cultural, relacionados con el problema habitacional da los barrios, poblaciones y grupos humanos y, en general, realizar todas las actividades que digan relación con el bienestar habitacional de la población urbana y rural, dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 3º- Corresponden especialmente a la Corporación de Servicios Habitacionales, las siguientes funciones:
    1º-Expropiar inmuebles, y comprar, vender, permutar, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, asignaciones y donaciones y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles para el cumplimiento de sus fines. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso sólo podrá efectuarse con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    2º- Administrar y asignar, por cuenta propia o ajena, sitios urbanos y rurales, locales comerciales y toda clase de viviendas prefabricadas, de emergencia, básicas, autoconstruidas, o definitivas; dar en comodato precario o arrendamiento, por cuenta propia o ajena toda clase de inmuebles, fijando las rentas que procedan; y vender viviendas, locales comerciales, sitios y elementos de construcción, fijando los precios y demás modalidades del contrato, igualmente por cuenta propia o ajena;
    3º- Aplicar, cuando la ley lo autorice, los métodos de autoconstrucción, en los casos en que la naturaleza de la obra lo aconseje, y efectuar radicaciones y erradicaciones. En estos casos la urbanización se hará por la Dirección General de Obras Urbanas o por la Corporación de la Vivienda, o excepcionalmente por la Corporación de Servicios Habitacionales, previa autorización del Ministerio de la Vivienda;
    4º- Orientar y educar al grupo familiar, procurando su mejor integración a la comunidad y la solución a sus problemas relacionados con la vivienda urbana o rural; cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de equipamiento comunitario y demás organizaciones destinadas al bienestar de los sectores populares, organizando y coordinando la acción de la comunidad; y realizar todas las actividades y operaciones necesarias o conducentes a ese objeto, pudiendo, al efecto, operar directamente o a través de otras entidades públicas o privadas;
    5º- Crear los Centros y Organismos a que se refiere el número anterior; organizar cursos y jornadas de capacitación; aprovechar los recursos naturales y humanos proporcionados por la comunidad y otras instituciones públicas o privadas y ayudar a su financiamiento, si fuere necesario;
    6º- Disponer la ejecución de medidas de saneamiento, seguridad y mejoramiento de poblaciones y barrios, sea mediante el financiamiento de obras complementarias de urbanización, sea por otros medios; pudiendo, en la consecución de este fin, operar directamente o por medio de otras entidades públicas y privadas;
    7º- Conceder préstamos individuales o a cooperativas en dinero efectivo o especies, con arreglo a la legislación vigente, destinados a la adquisición y construcción de viviendas económicas y a la reconstrucción, reparación, habilitación, higienización o saneamiento de casas, viviendas, o departamentos regidos por el Título V del decreto supremo Nº 880 de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, fijando las modalidades de estos mutuos. Podrá también otorgar préstamos en dinero para la adquisición de casas prefabricadas o elementos prefabricados de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    8º- Conceder los beneficios que prescribe la ley a los titulares de "Cuentas de Ahorro para la Vivienda", con excepción de los poseedores de "Cuentas de Obligados";
    9º- Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares y demás análogas o complementarias, encargando a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en su caso, las funciones que le sean propias;
    10º- Dar asesoría técnica a particulares para el desarrollo de obras y planos de construcción; proporcionar a los interesados, en forma permanente, fijándoles, en el caso de su venta, precios accesibles a los grupos sociales de más bajos ingresos, los planos tipos o modelos de viviendas económicas, mínimas, mínimas ampliables, etc. con sus respectivas especificaciones, y cálculos, que confeccione o apruebe la Corporación de la Vivienda;
    11º- Organizar y mantener un sistema y contratar seguros mixtos de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios;
    12º- Otorgar y pagar a quien corresponda los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas, indemnizaciones y seguros instituidos en beneficios de los adquirentes y arrendatarios, en las condiciones y bajo las circunstancias que las leyes determinen;
    13º- Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios;
    14º- Realizar todas las operaciones y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que a la fecha de la vigencia de la ley 16.391, formaban parte de los fines de la Corporación de la Vivienda, y que sean útiles, convenientes o conducentes al cumplimiento de las funciones que por el presente Reglamento se le encomiendan;
    15º- Colaborar con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en el estudio y confección de los planes habitacionales; y
    16º- En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el Art. 2º de este Reglamento, desarrollar y promover todas las actividades tendientes a la solución del problema de la vivienda, y a las que en el futuro se le encomienden, con la sola limitación de no invadir la competencia y atribuciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes, y de las Corporaciones de la Vivienda y de Mejoramiento Urbano.

TITULO II

De la organización y administración


Párrafo I

De la Junta Directiva


    Artículo 4º- La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros:
    a) el Ministro, que la presidirá, y
    b) tres miembros designados por el Presidente de la República que se denominarán directores.

    Artículo 5º- La Junta Directiva sesionará con asistencia; de a lo menos tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de sus asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.
    En ausencia del Ministro, presidirá las sesiones el Vicepresidente Ejecutivo.

    Artículo 6º- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias
    Las sesiones ordinarias serán las que se celebren regularmente en los días y horas que acuerde la Junta.
    Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se celebren cada vez que fuere necesario, convocadas por el Presidente, por el Vicepresidente Ejecutivo o a solicitud de los directores.
    Las sesiones se realizarán de conformidad al Reglamento de Sala.

    Artículo 7º- Los Jefes de Departamentos y los directivos que determine el Reglamento de Sala tendrán derecho a voz en la Junta.

    Artículo 8º- Son atribuciones de la Junta Directiva:
    1°- Dictar y modificar su Reglamento de Sala;
    2º- Aprobar y modificar los reglamentos necesarios o conducentes a la buena marcha del Servicio;
    3º- Crear, modificar o suprimir, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, Departamentos, Subdepartamentos, Secciones, Delegaciones Zonales o Regionales u Oficinas Locales, fijar es sus funciones, atribuciones, obligaciones y facultades.
    Para crear Departamentos los Subdepartamentos y Delegaciones Zonales o Regionales, se requerirá la aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con todo, la Corporación, en su estructura interna, tendrá a lo menos los siguientes Departamentos: Administrativo, Técnico, Jurídico y Servicio Social;
    4º- Pronunciarse sobre el programa anual de trabajo de la Corporación que presente el Vicepresidente Ejecutivo, aprobándolo o modificándolo, en la fecha que determine la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    5°- Proponer al Presidente de la República, antes del lº de Junio de cada año, el Presupuesto Corriente y de capital de la Corporación;
    6º- Distribuir y redistribuir las partidas del presupuesto de capital corriente, efectuando los traspasos entre los ítem de un mismo presupuesto que sean necesarios, con aprobación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    En todo caso, los traspasos desde el presupuesto corriente al de capital, o viceversa, deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
    7°- Tomar conocimiento, del balance general de la Institución correspondiente al año inmediatamente anterior;
    8°- Contratar, a iniciativa del Ministerio de Hacienda y con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo créditos y empréstitos, en moneda nacional o extranjera, con personas u organismos nacionales, extranjeros o internacionales, con garantía hipotecaria o sin garantía, destinados al cumplimiento de los fines de la Corporación;
    9º- Otorgar, a iniciativa del Ministerio de Hacienda y con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la garantía o fianza solidaria de la Institución, a obligaciones de terceros que correspondan a los fines de la Corporación;
    10º- Designar a los funcionarios que deban desempeñar los cargos directivos de la Institución, con excepción de los que sean de nombramiento del Presidente de la República.
    11º- Pronunciarse en la segunda quincena del mes de Noviembre, sobre la planta de cargos y remuneraciones que proponga el Vicepresidente Ejecutivo y que deba regir en el año siguiente;
    12º- Pronunciarse sobre el encasillamiento del personal hecho por el Vicepresidente Ejecutivo, y sobre los reclamos que se de deduzcan en su contra;
    13º- Pronunciarse, aprobándolas o rechazándolas, sobre las medidas de suspensión por más de treinta días y la remoción de los Jefes de Departamentos o Subdepartamentos que proponga el Vicepresidente Ejecutivo, y la remoción de los funcionarios de la Planta de cargos de la Institución, de acuerdo con las disposiciones vigentes relativas al Estatuto de los Empleados, pronunciándose además expresamente sobre si la remoción tiene o no el carácter de destitución;
    14º- Disponer, la contratación a honorarios para trabajos, estudios o servicios cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional;
    15°- Adoptar las medidas necesarias para el perfeccionamiento cultural y técnico del personal, en relación con los fines de la Corporación, y para su bienestar, de conformidad a la legislación vigente;
    16°- Disponer la contratación de los trabajos necesarios o conducentes a la
conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución;
    17º- Acordar las expropiaciones de inmuebles, adquisiciones y enajenaciones de cualquiera clase de bienes, y el arrendamiento o concesión de los mismos, fijando sus precios o valores;
    18º- Administrar, dar en arrendamiento o comodato precario, asignar y vender, por cuenta propia o ajena, sitios, locales comerciales y viviendas definitivas y de emergencia, fijando las rentas o precios y las modalidades de los respectivos contratos;
    19º- Otorgar préstamos en dinero o especies, destinados a la construcción y adquisición de viviendas económicas y a la reconstrucción, reparación, rehabilitación, terminación y saneamiento de casas y departamentos en las condiciones generales fijadas por el reglamento;
    20º- Conceder los beneficios legales que correspondieren a las personas naturales o jurídicas poseedoras de cuentas de ahorro para la vivienda, excluyendo las cuentas de ahorro de "obligado" y sus recuperaciones;
    21º- Disponer un sistema de seguros mixtos de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios;
    22º- Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios;
    23º- Aplicar las leyes sobre sociedades cooperativas de edificación de viviendas y sobre huertos y jardines obreros y familiares, sin perjuicio de la competencia que las leyes vigentes confieren al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción u otros organismos, en materias de sociedades cooperativas;
    24º- Disponer, en casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantención, habilitación o higienización de sus viviendas; los trabajos complementarios de urbanización, y el equipamiento y radicación de las poblaciones o grupos habitacionales;
    25º- Aprobar los programas tendientes a dar asesoría técnica a particulares para el desarrollo de sus edificaciones o planes de construcción, de conformidad al reglamento respectivo;
    26º- Convenir, a cualquier título, la ejecución de Obras con servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otros organismos públicos o del Estado;
    27º- Convenir, por cuenta propia o ajena, la administración de bienes raíces, y la cobranza de dividendos o rentas de arrendamiento, y
    28º- En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, promover y desarrollar todas las actividades tendientes a la solución del problema habitacional, y acordar y disponer los actos y contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines de la Corporación, con la sola exclusión de aquellas materias que entrañen el ejercicio de facultades propias del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano, las que sólo podrán llevarse a cabo en casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 9º- La Junta Directiva podrá delegar total o parcialmente sus atribuciones y/o facultades en el Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, Subdepartamentos y Secciones, Delegados Zonales o Regionales y Jefes de Oficinas Locales.

Párrafo II

Del Vicepresidente Ejecutivo.


    Artículo 10º- El Vicepresidente Ejecutivo es el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación y es el encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.

    Artículo 11º- El Vicepresidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República dentro de los Directores de la Junta, podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causa. Podrá, en tal caso, conservar su calidad de miembro de la Junta.

    Artículo 12º- El Vicepresidente Ejecutivo será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo. Si de acuerdo a los decretos respectivos, los nombramientos fueren acontar de la misma fecha, se tendrá por director más antiguo a aquel cuyo decreto sea de fecha o número anterior o a aquel que figure primero en el decreto de nombramiento si se tratare de un solo decreto.

    Artículo 13º- Son facultades y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
    1º- Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno y demás Poderes, Servicios u Organismos del Estado;
    2º- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen a la Corporación y los acuerdos que adopte la Junta Directiva;
    3°- Proponer a la Junta Directiva los reglamentos y proyectos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio y las modificaciones que estime convenientes;
    4º-Celebrar y ejecutarlos actos y contratos y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias y conducentes al cumplimiento de los fines de la Corporación;
    5º- Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, confeccionando la tabla de materias a tratarse;
    6°- Proponer a la Junta Directiva el programa anual de trabajo de la Corporación, en la fecha que determine la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    7º- Proponer a la Junta Directiva, antes del 20 de Mayo de cada año, el proyecto de Presupuesto de capital y corriente de la Corporación;
    8º- Presentar a la Junta Directiva el balance anual de la Corporación al 31 de Diciembre, antes del 31 de Enero del año siguiente;
    9º- Rendir anualmente cuenta a la Contraloría General de la República, antes del 31 de Enero, del movimiento de fondos de la Institución del año inmediatamente anterior.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Contralor General de la República podrá autorizar ampliaciones del referido plazo, cuando así lo aconsejen las circunstancias;
    10º- Designar y nombrar al personal de la planta de la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º Nº 10 y en el artículo 18º Nº 4;
    11º- Proponer a la Junta Directiva, en la primera quincena del mes de Noviembre de cada año, la planta de cargos y remuneraciones del personal de la Institución;
    12º- Someter a la aprobación del Presidente de la República, en la primera quincena del mes de Diciembre, el proyecto de la planta de cargos y remuneraciones del personal, aprobado por la Junta, que deba regir para el año siguiente;
    13º- Encasillar al personal, dentro del término de diez días contados desde la fecha de la transcripción del decreto que apruebe la planta de cargos y remuneraciones;
    14º- Contratar, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, empleados u obreros, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, cuando las necesidades del servicio lo requieran. A estos empleados u obreros no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 38º de la ley Nº 11.764, 3º de la ley Nº 12.405, 85º de la ley Nº 12.434 y 1º y 4º de la ley Nº 12.864;
    15º- Fijar, antes del 1º de Febrero de cada año, las asignaciones de zona u
otras a que tengan derecho los funcionarios de la Institución, con arreglo a las leyes y reglamentos;
    16º- Aplicar medidas disciplinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º Nº 13;
    17º- Disponer comisiones de servicio;
    18º- Declarar en desuso los bienes muebles de la Institución, cuando su estado de conservación o inutilidad así lo aconseje, y resolver su enajenación con acuerdo de la Junta Directiva;
    19º- Contratar los trabajos necesarios o conducentes a la conservación y reparación de los bienes muebles o inmuebles de la Institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º Nº 17;
    20º- Aceptar erogaciones, donaciones, herencias y legados para la Institución;
    21º- Disponer el giro de hasta un dos por mil de los fondos consultados en el Presupuesto de Entradas de la Institución, para los gastos que demande una labor amplia y constante de divulgación de los planes de interés general de la Corporación y de los beneficios concedidos, por las leyes relativas a esta materia;
    22º- Proponer a la Junta la fijación de los servicios de las deudas y las rentas de arrendamiento;
    23º- Disponer el pago, a los respectivos beneficiarios, de los subsidios, bonificaciones, primas y demás prestaciones, beneficios o franquicias, instituidos por las leyes;
    24º- Convenir con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con la Corporación de la Vivienda, las reparaciones que procedan, a las viviendas locales comerciales y otros inmuebles entregados a la Corporación por aquella Institución; y
    25º- En general, adoptar todas las medidas que, no correspondiendo a la Junta, tengan por objeto la ejecución le las funciones de la Corporación y el cumplimiento de sus fines.

    Artículo 14°- El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar la representación que tiene de la Corporación en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
    También, podrá delegar sus facultades y las que asuma de acuerdo con el artículo 9º, en el Fiscal, Jefes de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y en los Delegados Zonales o Regionales y Jefes de Oficinas Locales, en las condiciones y con las limitaciones que estime conveniente.
    Podrá además, con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales, semifiscales o municipales y convenir la administración de bienes raíces de la Corporación con otros organismos o personas.

Párrafo III

De los Directores


    Artículo 15º- Los Directores son miembros de la Junta Directiva, designados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza para los efectos de su nombramiento y remoción, duran tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente.

    Artículo 16º- Corresponde a los Directores especialmente:
    a) Integrar la Junta Directiva e intervenir en sus deliberaciones y decisiones;
    b) Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo;
    c) Presidir, en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, las sesiones de las comisiones internas de la Institución, de conformidad al Reglamento de Sala; y
    d) Ejercer además todas las funciones y atribuciones que les encomienden las leyes y reglamentos.

Párrafo IV

Del Fiscal


    Artículo 17º- El Fiscal es el Jefe de la Fiscalía o Servicio Jurídico y le corresponde velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Institución y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
    Es designado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
    Artículo 18º- Corresponde especialmente al Fiscal:
    1º- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz;
    2º- Representar u observar los acuerdos de la Junta, los actos y resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo y Jefes Directivos de la Institución, cuando no se ajusten a las leyes y reglamentos vigentes;
    3°- Informar y pronunciarse sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Presidente de la Junta, el Vicepresidente Ejecutivo, los Directores y los Jefes de Departamentos;
    4º- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal de abogados y procuradores de la Fiscalía;
    5º- Dirigir el Servicio Jurídico de la Institución, y organizarlo, proponiendo a la Junta la creación, supresión o modificación de Subdepartamentos o Secciones, y destinar a su personal, fijándole sus deberes; y
    6º- En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento del servicio jurídico de la Institución.

    Artículo 19º- Corresponde además al Fiscal, por intermedio del Servicio a su cargo:
    1º- Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualesquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales civiles, criminales o especiales;
    2º- Preparar y redactar las escrituras públicas y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés la Corporación;
    3º- Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende la Junta o el Vicepresidente Ejecutivo y proponer las sanciones o medidas administrativas que correspondan;
    4°- Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera la Corporación o sobre los cuales se constituyan garantías en favor de la misma; y
    5º- En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende la Junta;
    Excepcionalmente, en casos calificados, el Fiscal podrá proponer a la Junta Directiva se encomiende las labores a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la Institución.

    Artículo 20º- En caso de impedimento o ausencia accidental no superior a veinte días, subrogará al Fiscal el abogado del Servicio Jurídico que tenga designado el Presidente de la República.

TITULO III

Del Departamento de Desarrollo Social


    Artículo 21º- La Corporación tendrá, además, a su cargo, por intermedio de un Departamento de Desarrollo Social, la confección y cumplimiento de programas de asistencia social, técnica, educacional y cultural relacionado con materias habitacionales de los barrios y poblaciones; desarrollará programas de capacitación comunitaria, de equipamiento social, de preparación cooperativa, de difusión y preparación cultural, artística y deportiva, con los fines anteriormente indicados.
    Para el cumplimiento de sus fines, corresponderá especialmente a este Departamento:
    1º- Promover la integración de la Comunidad mediante la constitución y asesoría de organismos representativos de sus intereses, sean ellos de carácter comunitario, cooperativo, cultural, artístico o deportivo, con el objeto de obtener el pleno desarrollo de esos organismos populares y de que ellos alcancen su mayor perfeccionamiento;
    2°- Capacitar a dirigentes y miembros de las organizaciones populares, de carácter comunitario, cooperativo, cultural o deportivo, en las disciplinas de su respectiva organización con el objeto de que estas alcancen su más adecuado funcionamiento y el mejor efecto en la consecución de sus fines específicos;
    3º- Promover la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones populares, tales como Juntas de Vecinos o Juntas de Adelanto, Centros de Madres, Centros Juveniles, Cooperativas de todo orden, Centros Artísticos y Culturales, Clubes Deportivos y cualesquier otro organismo local representativo de los intereses de la comunidad;
    4º- Estudiar y recopilar antecedentes de la realidad socio-económica del país y de sus distintas regiones y proponer las medidas de orden jurídico, social o de otra naturaleza que permitan el cumplimiento de una política de desarrollo social, dando cuenta a la Junta para los efectos de informar al Supremo Gobierno;
    5º- Coadyuvar a la acción de los pobladores y de los organismos representativos de ellos, en el saneamiento de títulos de dominio y en la urbanización de poblaciones y en el equipamiento comunitario de ellos;
    6º- Promover la creación y adecuado funcionamiento de talleres artesanales, cooperativas, centros sociales, centros de esparcimiento y recreación y demás obras destinadas al bienestar de los sectores populares, organizando y coordinando la acción que las comunidades ofrezcan o presten para la consecución de esos objetivos;
    7°- Promover la creación y funcionamiento de Centrales de Servicio tales como aquellas de carácter jurídico contable, administrativo, gerencial u otras de naturaleza análoga que presten asesoría a las organizaciones populares y preparen a sus dirigentes para el mejor desempeño de sus funciones;
    8º- Difundir, por cualquier medio, los programas, metas y realizaciones del Departamento de Desarrollo Social, pudiendo al efecto la Corporación efectuar directamente su difusión, o bien hacerla por intermedio de otros organismos públicos o privados.
    Para realizar esta labor se aprovecharán los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que ofrezcan las comunidades, estén éstas organizadas jurídicamente o no.

TITULO IV

De los recursos.


    Artículo 22º- Los recursos de la Corporación de Servicios Habitacionales se formarán:
    a) Con el patrimonio de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social;
    b) Con aquella parte del patrimonio del Fisco actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes y de dominio de la corporación de la Vivienda, que pasen a formar parte del patrimonio de la Corporación de Servicios Habitacionales, por decreto supremo;
    c) Con los fondos que leyes especiales destinen a la Corporación de Servicios Habitacionales;
    d) Con los ingresos derivados de depósitos de ahorro para la vivienda a que se refiere el Título III del D.F.L. Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional;
    e) Con los valores provenientes de amortizaciones de préstamos, ventas de bienes de su dominio, intereses y remuneraciones de servicios;
    f) Con las rentas de arrendamiento u otros ingresos provenientes de la administración de los bienes propios de la Institución;
    g) Con los préstamos que contrate la Corporación de Servicios Habitacionales; y
    h) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones, multas, entradas o aportes que la Corporación perciba a cualquier título.

TITULO V

De la planta y el personal.


    Artículo 23º- El personal que ingrese a la Corporación de Servicios Habitacionales tendrá, la condición jurídica y el régimen previsional que a la fecha de la promulgación de la ley N° 16.391 tenía el personal de la Corporación de la Vivienda. Se regirán en consecuencia, especialmente por las disposiciones pertinentes del D.F.L. Nº 285 de 1953, D.F.L. Nº 56 de 1960 y otras disposiciones que la complementan.
    El personal que pase a formar parte de las plantas de la Corporación de Servicios Habitacionales que provenga del Ministerio de Obras Públicas y de las Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley 16.391, conservará la condición jurídica y el régimen previsional que tenían en los referidos servicios o Instituciones.

    Artículo 24º- La planta de cargos y remuneraciones, y el encasillamiento del personal que efectúe el Vicepresidente Ejecutivo, regirán anualmente desde el 1º de Enero del año correspondiente, cualquiera que sea la fecha del decreto supremo que apruebe la planta.
    Si por cualquier causa, la aprobación de la planta o el encasillamiento se efectuare con posterioridad al 1º de Enero, los empleados tendrán derecho a continuar percibiendo la remuneración establecida en la planta del año anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente.

    Artículo 25º- Los funcionarios podrán reclamar ante la Junta del encasillamiento hecho por el Vicepresidente Ejecutivo. La Junta resolverá de inmediato y sin ulterior recurso.

    Artículo 26º- El personal deberá ser calificado con arreglo a las disposiciones del reglamento de calificaciones que apruebe la Junta.
    No serán calificados los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

    Artículo 27º- La Junta Directiva dictará un Reglamento interno para el personal, quedando facultada para modificarlo si lo estima conveniente.

    Artículo 28º- Regirán para el personal directivo y el resto de los funcionarios de la Corporación, las asignaciones a que se refiere el artículo 9º del D.F.L. Nº 56 de 1960 y sus posteriores modificaciones.

TITULO VI

Disposiciones generales.


    Artículo 29º- La Corporación podrá expropiar, comprar, vender, arrendar y permutar inmuebles; contratar y conceder préstamos; abrir cuentas corrientes bancarias; contratar sobregiros y créditos en cuentas corrientes; girar, aceptar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y de crédito; garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria, póliza de seguro, y en general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    Artículo 30º- El Presidente de la Junta y Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, percibirán las remuneraciones contempladas en el artículo 91º de la ley 10.343 según el texto vigente que le fijó el artículo 11º de la ley 13.211. Estas remuneraciones serán compatibles con cualquiera otra remuneración.

    Artículo 31º- La insinuación judicial no será requisito para la validez de las donaciones de inmuebles que se hagan a la Corporación.

Disposiciones transitorias.


    Artículo 1º- Los bienes muebles e inmuebles de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, pasarán a integrar el patrimonio de la Corporación de Servicios Habitacionales.
    Igualmente ingresarán al patrimonio de la Corporación, los créditos, garantías, valores de todo género y las obligaciones a cualquier título de la Institución mencionada.
    Integrarán, además, el patrimonio de la Corporación de Servicios Habitacionales, las acciones, derechos personales, intereses y amortizaciones, emanadas de los contratos de mutuos celebrados por la Corporación de la Vivienda con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto.

    Artículo 2º- Las partidas del Presupuesto vigente de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se considerarán en lo sucesivo, formar parte del Presupuesto de la Corporación de Servicios Habitacionales.

    Artículo 3º- La Planta inicial del personal de la Corporación será establecida por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo Acuerdo de la Junta Directiva adoptado a proposición del Vicepresidente Ejecutivo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M. - Juan Hamilton D.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol Díaz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.