Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores:

    I.- Planta de Oficiales Penitenciarios





Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del  Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o
ii)  Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios.






NOTA
      El numeral 1 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de incrementar en 11 el número de cargos de coronel, grado 4 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios.
NOTA 1
      Las letras a) a f) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Oficiales Penitenciarios establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
NOTA 2
      Los numerales 1 al 4 del artículo 67 de la ley 21647, publicada el 23.12.2023, disponen modificar el artículo 1 de la presente norma, en el sentido de incrementar  y suprimir de manera gradual a contar del 1 de marzo de 2024, el número de cargos que indica de la planta de Oficiales Penitenciarios.