Artículo 2°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes que reemplaza la Planta de Vigilantes Penitenciarios contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley N° 19.269:

II.- Planta de Suboficiales y Gendarmes

 
   









NOTA
Los numerales 2 y 3 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo en el sentido de incrementar en 162 el número de cargos de Suboficial Mayor, grado 9 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes y en 97 cargos el número de Suboficial, grado 10 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes.
NOTA 1
      Las letras g) a l) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Suboficiales y Gendarmes establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
NOTA 2
      Los numerales 5 y 6 del artículo 67 de la ley 21647, publicada el 23.12.2023, disponen modificar el artículo 2 de la presente norma, en el sentido de incrementar y suprimir a contar del 1 de marzo de 2024, los cargos de la planta de Suboficiales y Gendarmes señalados, de la manera que la citada norma indica.