Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.538:
a) Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Oficiales Penitenciarios, este mismo beneficio al grado jerárquico que se señala por el monto que se indica:
b) Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, este mismo beneficio a los grados jerárquicos que se señalan por el monto que se indica:

c) Reemplázase en la tabla que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, establecida en el artículo 1º, el monto correspondiente a Gendarme grado 26°, de "108.964", por "188.100".
d) Agrégase en la tabla del artículo 4°, que contiene la asignación de nivelación penitenciaria para la planta de directivos, este mismo beneficio a los cargos que se señalan por el monto que se indica:
