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DFL 1 DFL 1-2010 FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

DFL 1

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Promulgación: 11-AGO-2010

Publicación: 10-NOV-2010

Versión: Texto Original - de 10-NOV-2010 a 31-DIC-2017

Materias: Personal de Gendarmería de Chile, Oficiales Penitenciarios, Suboficiales y Gendarmes, Creación de Cargos Directivos, Personal Profesional, Personal Administrativo, Personal Técnico, Personal Auxiliar, Incremento de Dotación de Personal

MODIFICACION
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FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

    Santiago, 11 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Núm. 1-2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley N° 20.426, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores:

    I.- Planta de Oficiales Penitenciarios

   

Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institucón de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del  Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o
ii)  Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios.

    Artículo 2°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes que reemplaza la Planta de Vigilantes Penitenciarios contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley N° 19.269:

II.- Planta de Suboficiales y Gendarmes

   
    Artículo 3°.- Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 4°.- Créanse en la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los siguientes veinticinco nuevos cargos:

PLANTA DE DIRECTIVOS.

    Artículo 5º.- Sustitúyese la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"a) PLANTA DE DIRECTIVOS:

1.  Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

2.  Para los cargos de jefes de Departamento, se requerirá título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.
    Además, para desempeñar los cargos grado 4° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; para los cargos grado 5° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, y para los cargos grado 6° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años. Todas estas experiencias podrán haberse adquirido en el sector público o privado.

3.  Jefe de Sección: Alternativamente, los exigidos para la Planta de Profesionales o de Técnicos.".

    Artículo 6°.- Modifícanse las plantas de personal de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, de la siguiente forma:

    .
   
    Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.538:

a)  Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Oficiales Penitenciarios, este mismo beneficio al grado jerárquico que se señala por el monto que se indica:

   


b)  Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, este mismo beneficio a los grados jerárquicos que se señalan por el monto que se indica:

   


c)  Reemplázase en la tabla que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, establecida en el artículo 1º, el monto correspondiente a Gendarme grado 26°, de "108.964", por "188.100".

d)  Agrégase en la tabla del artículo 4°, que contiene la asignación de nivelación penitenciaria para la planta de directivos, este mismo beneficio a los cargos que se señalan por el monto que se indica:

   

    Artículo 8°.- Reemplázase en el artículo 5° de la ley N° 19.851, el guarismo "72.875", por "136.494".

    Disposiciones transitorias:
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Última Versión
De 03-ENE-2025
03-ENE-2025
Intermedio
De 23-DIC-2023
23-DIC-2023 02-ENE-2025
Intermedio
De 06-FEB-2020
06-FEB-2020 22-DIC-2023
Intermedio
De 01-ENE-2018
01-ENE-2018 05-FEB-2020
Texto Original
De 10-NOV-2010
10-NOV-2010 31-DIC-2017
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Proyectos de Modificación

1.- Moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile (Boletín N° 12431-07)

Comparando DFL 1 | DFL 1-2010 |

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