Artículo sexto.- Los cargos señalados a continuación, contemplados en los artículos 1° y 2° del presente decreto con fuerza de ley, que no fueron parte del proceso de encasillamiento del artículo segundo transitorio de la ley N°20.426, se proveerán conforme al siguiente cronograma, que comenzará a regir a contar del segundo año de vigencia contemplado en el artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.426:

