Artículo séptimo.- El encasillamiento derivado de la creación de los cargos de Oficial Administrativo Penitenciario grado 9° contemplados en el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará conforme a la normativa establecida en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.426, en lo que resultare aplicable.