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DFL 1 DFL 1-2010 FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

DFL 1

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Promulgación: 11-AGO-2010

Publicación: 10-NOV-2010

Versión: Última Versión - 03-ENE-2025

Materias: Personal de Gendarmería de Chile, Oficiales Penitenciarios, Suboficiales y Gendarmes, Creación de Cargos Directivos, Personal Profesional, Personal Administrativo, Personal Técnico, Personal Auxiliar, Incremento de Dotación de Personal

MODIFICACION
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FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

    Santiago, 11 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Núm. 1-2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley N° 20.426, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores:

    I.- Planta de Oficiales Penitenciarios


NOTA 3


Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del  Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o
ii)  Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios.



























NOTA
      El numeral 1 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de incrementar en 11 el número de cargos de coronel, grado 4 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios.
NOTA 1
      Las letras a) a f) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Oficiales Penitenciarios establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
NOTA 2
      Los numerales 1 al 4 del artículo 67 de la ley 21647, publicada el 23.12.2023, disponen modificar el artículo 1 de la presente norma, en el sentido de incrementar  y suprimir de manera gradual a contar del 1 de marzo de 2024, el número de cargos que indica de la planta de Oficiales Penitenciarios.
NOTA 3
      Los numerales 1 y 2 del artículo 45 de la ley 21724 publicada el 03.01.2025, disponen modificar el artículo 1 de la presente norma en el sentido de incrementar a contar del 1 de marzo de 2025, en 40 el número de cargos de Teniente Primero grado 12° de la EUS y suprimir en 40 el número de cargos de Teniente Segundo grado 14° de la EUS, ambos cargos de la planta de Oficiales Penitenciarios.
    Artículo 2°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes que reemplaza la Planta de Vigilantes Penitenciarios contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, sin perj
NOTA
u
NOTA 1
i
NOTA 2
cio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley N° 19.269:

II.- Planta de Suboficiales y Gendarmes

 
   
NOTA 3
   

   














NOTA
      Los numerales 2 y 3 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo en el sentido de incrementar en 162 el número de cargos de Suboficial Mayor, grado 9 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes y en 97 cargos el número de Suboficial, grado 10 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes.
NOTA 1
      Las letras g) a l) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Suboficiales y Gendarmes establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
NOTA 2
      Los numerales 5 y 6 del artículo 67 de la ley 21647, publicada el 23.12.2023, disponen modificar el artículo 2 de la presente norma, en el sentido de incrementar y suprimir a contar del 1 de marzo de 2024, los cargos de la planta de Suboficiales y Gendarmes señalados, de la manera que la citada norma indica.
NOTA 3
      Los numerales 3 y 4 del artículo 45 de la ley 21724, publicada el 03.01.225, dispone modificar el artículo 2 de la presente norma, en el sentido de incrementar en 46 el número de cargos Cabo Primero grado 16° de la EUS, en 136 el número de cargos de Cabo Segundo grado 18° de la EUS, y en 260 el número de cargos de Cabo grado 20° de la EUS. Asimismo, suprime en 142 el número de cargos de Gendarme Segundo grado 24° de la EUS y en 300 el número de cargos de Gendarme grado 26° de la EUS, todos de la planta de Suboficiales y Gendarmes.
    Artículo 3°.- Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 4°.- Créanse en la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los siguientes veinticinco nuevos cargos:

PLANTA DE DIRECTIVOS.

    Artículo 5º.- Sustitúyese la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"a) PLANTA DE DIRECTIVOS:

1.  Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

2.  Para los cargos de jefes de Departamento, se requerirá título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.
    Además, para desempeñar los cargos grado 4° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; para los cargos grado 5° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, y para los cargos grado 6° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años. Todas estas experiencias podrán haberse adquirido en el sector público o privado.

3.  Jefe de Sección: Alternativamente, los exigidos para la Planta de Profesionales o de Técnicos.".

    Artículo 6°.- Modifícanse las plantas de personal de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, de la siguiente forma:

    .
   
    Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.538:

a)  Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Oficiales Penitenciarios, este mismo beneficio al grado jerárquico que se señala por el monto que se indica:

   


b)  Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, este mismo beneficio a los grados jerárquicos que se señalan por el monto que se indica:

   


c)  Reemplázase en la tabla que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, establecida en el artículo 1º, el monto correspondiente a Gendarme grado 26°, de "108.964", por "188.100".

d)  Agrégase en la tabla del artículo 4°, que contiene la asignación de nivelación penitenciaria para la planta de directivos, este mismo beneficio a los cargos que se señalan por el monto que se indica:

   

    Artículo 8°.- Reemplázase en el artículo 5° de la ley N° 19.851, el guarismo "72.875", por "136.494".

    Disposiciones transitorias:
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03-ENE-2025
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De 23-DIC-2023
23-DIC-2023 02-ENE-2025
Intermedio
De 06-FEB-2020
06-FEB-2020 22-DIC-2023
Intermedio
De 01-ENE-2018
01-ENE-2018 05-FEB-2020
Texto Original
De 10-NOV-2010
10-NOV-2010 31-DIC-2017
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Proyectos de Modificación

1.- Moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile (Boletín N° 12431-07)

Comparando DFL 1 | DFL 1-2010 |

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