"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.378, de la siguiente forma:

    a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 6º:

    "Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar trimestralmente a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados respecto del estado de funcionamiento del sistema de transporte público licitado de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, en materias tales como: caducidad, cobro de garantías, multas y modificaciones en contratos de concesión de uso de vías y de servicios complementarios, grado de cumplimiento de los contratos señalados, modificación y creación de nuevos servicios de transporte público, frecuencia y regularidad de los servicios de transporte público, porcentajes de evasión en el pago de la tarifa, reclamos de los usuarios, cumplimiento de la legislación laboral y peticiones de municipios y organizaciones ciudadanas o locales. El referido informe deberá contener todos los antecedentes que respalden la información contenida en el mismo.".

    b) En el Artículo Tercero Transitorio:

    i) Elimínase del inciso segundo, la frase "Adicionalmente, los montos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 5%.".

    ii) Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "Los montos anuales señalados en el inciso anterior se incrementarán en una cantidad tal que el incremento total en el período comprendido entre los años 2011 a 2014 sea equivalente al monto establecido para el año 2010 en dicho inciso. Para ello, los montos adicionales a incluir cada año en la Ley de Presupuestos respectiva serán de $61.996.650 miles para los años 2011 a 2013 y de $30.998.325 miles para el año 2014. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Durante la vigencia de este subsidio transitorio, los montos establecidos en este inciso, los señalados en el inciso anterior y los establecidos para el literal i) del artículo 2º, podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 10%.".

    c) Reemplázase el inciso primero del Artículo Cuarto Transitorio, por el siguiente:

    "Artículo Cuarto Transitorio.- Otórgase a los Gobiernos Regionales, hasta el año 2016, un aporte especial para el transporte y la conectividad por un monto total de $721.347.780 miles. Para ello, se constituirá una provisión especial con su correspondiente glosa en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que para los años 2011 al 2016, ambos inclusive, será de $120.224.630 miles cada año. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.".".