DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA
Santiago, 5 de noviembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 672 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por Carta Nº 3010-0344-10, de 16 de agosto de 2010; el Ordinario Nº 7532 de 4 de octubre de 2010, del Jefe del Departamento Comercio Exterior (S) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ordinario Nº 347, de 18 de octubre de 2010, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu; el Oficio Nº 012691, de 20 de marzo de 2008, de la Contraloría General de la República, por el cual señaló que estos decretos no están afectos al trámite de toma de razón; el artículo 13º, letra c), del DL Nº 1.305 de 1975; y el artículo 3º, incisos quinto y sexto del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Decreto:
1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las normas técnicas que se indican a continuación:
NCh 790.Of2010 Madera - Preservación - Clasificación, composición y requisitos
de los preservantes para madera.
NCh 3206.Of2010 Geotecnia - Excavaciones, entibaciones y socalzados –
Requisitos.
2º.- Estas normas reemplazan a las normas siguientes:
NCh 786 Madera - Preservación - Clasificación de los preservantes, declarada Norma Oficial de la República, por decreto Nº 22 de fecha 21 de febrero de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 22 de marzo de 1995.
NCh 790 Madera - Preservación - Composición y requisitos de los preservantes para madera, declarada Norma Oficial de la República, por decreto Nº 22, de fecha 21 de febrero de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del 22 de marzo de 1995.
3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República y además proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que las declara normas oficiales de la República, y a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.