APRUEBA EL REGLAMENTO DE CRUCES Y PARALELISMOS DE LINEAS ELECTRICAS
Núm. 1.261.- Santiago, 21 de Marzo de 1957.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio número 4.430, de 14 de Septiembre de 1956.
Decreto:
NOTA
La Resolución 692 Exenta, Interior, publicada el 24.09.1971, establece que constituirán Normas Técnicas en las materias correspondientes, los textos de los decretos que han sido derogados por el Decreto 1280, Interior, de 24.09.1971.
La Resolución 692 Exenta, Interior, publicada el 24.09.1971, establece que constituirán Normas Técnicas en las materias correspondientes, los textos de los decretos que han sido derogados por el Decreto 1280, Interior, de 24.09.1971.
Apruébase el adjunto Reglamento de Cruces y Paralelismos do Líneas Eléctricas presentado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. Una copia de él, autorizada por el Subsecretario de Interior, se publicará en el "Diario Oficial" conjuntamente con el presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑBZ C.- Benjamín Videla Vergara.
Para su mejor coordinación y expedición, el presente Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas se ha dividido en capítulos, con sus correspondientes subtítulos, y que son:
Capítulo I.- Objeto y aplicación.
Capítulo II.- Disposiciones generales.
Capítulo III.- Cruces y Paralelismos de Corriente Débil con Líneas de Corriente Fuerte.
A.- Paralelismos aéreos de líneas de corriente débil y de corriente fuerte.
B.- Cruces de líneas de corriente débil y de corriente fuerte.
C.- Cruces y paralelismos de líneas subterráneas de corriente débil y corriente fuerte.
D.- Casos especiales.
Capítulo IV.- Cruces y Paralelismos de Líneas de Corrientes Fuertes entré sí.
A.- Paralelismos de líneas aéreas de corrientes fuertes entre sí.
B.- Cruces de líneas aéreas de corrientes fuertes.
C.- Cruces y paralelismos de líneas subterráneas.
Capítulo V.- Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas con Ferrocarriles.
A.- Disposiciones generales.
B.- Cruces.
1º) Cruces con ferrocarriles que tienen línea aérea de contacto.
2º) Cruces con ferrocarriles que no tienen línea de contacto.
3º) Cruces de líneas aéreas con ferrocarriles.
Capítulo VI.- Cruces de Líneas de Corrientes Fuertes y de Corrientes Débiles con instalaciones aéreas de transporte (andariveles).
Capítulo VII.- Revisiones.
Capítulo VIII.- Disposiciones diversas.
Este Reglamento complementa los Reglamentos de Instalación Eléctricas de Corrientes Débiles y de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, aprobados por decretos de Interior Nº 5.601, de 10 de Noviembre de 1952, y Nº 4.188, de 22 de Septiembre de 1955, respectivamente.
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REGLAMENTO DE CRUCES Y PARALELISMOS DE LINEAS ELECTRICAS
CAPITULO I
Objeto y Aplicación
Artículo 1º
1) Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la ejecución de cruces y paralelismos que se establezcan en el futuro, y para el mejoramiento o modificación de los existentes.
2) Se entiende por paralelismo el de líneas vecinas que siguen más o menos la misma dirección, aun cuando sus trazados no sean rigurosamente paralelos.
3) Se entiende por cruce el punto de los trazados de líneas diferentes se cortan. La línea que pasa por encima de la otra se designa por "línea superior", y sus soportes más cercanos al punto de cruce por "soportes de la línea superior"; los soportes de la línea inferior son aquellos que llevan los conductores que pasan por debajo de los conductores de la otra línea.
Artículo 2º
En caso, que se presenten dificultades para el cumplimiento de ciertas disposiciones del presente Reglamento, o sí su aplicación entorpece el progreso técnico, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas (en adelante "la Dirección") podrá, a solicitud de la parte interesada, autorizar soluciones especiales no consultadas en este Reglamento.
Artículo 3º
El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones existentes en los siguientes casos:
a) Peligro inminente;
b) Influencia perturbadora considerable; y
c) Ampliaciones, transformaciones o reparaciones importantes.
Artículo 4º
1) Salvo disposiciones contrarias del presente Reglamento, se aplicarán, además, en lo que proceda, los reglamentos sobre:
a) Instalaciones Eléctricas de Corrientes Débiles;
b) Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes;
c) Explotación de Servicios Eléctricos;
d) Concesiones de Servicios Eléctricos.
2) Los cruces de líneas eléctricas con antenas radioeléctricas se rigen por las normas de la Dirección concernientes a las estaciones radioeléctricas de transmisión y recepción.
CAPITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 5º
1) Cuando un concesionario quiera ejecutar o modificar líneas que se encuentran con otras existentes o con vías férreas, debe advertir previamente por escrito a los propietarios de estas últimas. Los interesados fijarán de común acuerdo las medidas que deben adoptarse para prevenir las posibles perturbaciones y peligros.
2) Las modificaciones que sea necesario efectuar en las líneas existentes, para la instalación de nuevas líneas de otra Empresa, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, serán de cargo exclusivo de la Empresa que ejecute los nuevos trabajos.
3) Si el acuerdo no puede lograrse, la Dirección resolverá oyendo a las partes. La Dirección, podrá ordenar la paralización de los nuevos trabajos en construcción.
Artículo 6º
Los cables aéreos de alta tensión que tengan una protección metálica continua o un mensajero conectado a tierra, se asimilarán a los conductores de baja tensión para los fines del presente Reglamento.
Artículo 7º
1) Cuando una línea de corriente débil o de corriente fuerte deba ser el objeto de trabajo que puedan poner en peligro o molestar las instalaciones de otras Empresas, o bien cuando personal encargado de la ejecución de estos trabajos está expuesto a un peligro por el hecho de la existencia de otras instalaciones de corriente fuerte, el concesionario deberá proceder en la forma prescrita en el artículo 5º. En lo que concierne a las medidas de seguridad que deben tomarse durante los trabajos, se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
2} Como regla general, queda prohibido trabajar, en las líneas de corriente débil que pasan por encima de líneas de corriente fuerte, si estas últimas no so han desconectado en todos sus polos o fases. Si razones de explotación se oponen, se tomarán otras medidas de seguridad que eliminen todo peligro.
Artículo 8º
En los cruces con caminos principales o locales, con ferrocarriles o vías fluviales, el cruce se efectuará de modo de alterar lo menos posible la dirección general de la línea en construcción. El ángulo de cruce será en lo posible superior a 15º.
Artículo 9º
En los cruces a que se refiere el artículo 8º o en los tramos vecinos, no deben existir defectos en los conductores ni uniones que puedan reducir su resistencia a un valor inferior a un 90 % de su resistencia mecánica original.
a) En los cruces a que se refiere el artículo 8º, los soportes del cruce quedarán en lo posible fuera de la faja de la vía pública, y se colocará, sin embargo, uno de ellos cerca del límite de la faja.
Artículo 10
La luz del tramo de cruce no será en lo posible superior a 70 m., si no hay circunstancias especiales que aconsejen una luz mayor. La limitación anterior no se aplicará para conductores de más de 3 hebras y 30 mm2. de sección si son de cobre, o una sección de igual resistencia mecánica si son de otro material.
CAPITULO III
Cruces y Paralelismos de Líneas de Corriente Débil con Líneas de Corriente Fuerte
A.- Paralelismos aéreos de líneas de corriente débil y de corriente Fuerte
Artículo 11
1) En general, las líneas de corriente débil y las líneas do alta tensión de trazados paralelos se instalará sobre soportes distintos. La distancia lateral debe ser tan grande como lo permitan las condiciones locales y el cuidado de una construcción racional de las líneas desde el doble punto de vista técnico y económico.
2) En el caso de paralelismos de las líneas de corriente débil con líneas de alta tensión con pequeño efecto perturbador, se adoptará, como regla general, una distancia horizontal de por lo menos 20 metros entre los conductores de la líneas más cercana. En los casos de zonas urbanas y paralelismos cortos, como por ejemplo en ángulos y en los lugares donde hay que rodear obstáculos tales como casas aisladas, árboles, etc.; esta distancia puede ser reducida siempre que las líneas de corriente débil no queden expuestas por este hecho ni a peligros ni perturbaciones de explotación.
3) Cuando se trate de paralelismos de líneas de corriente débil con líneas de alta tensión, cuyo sistema de explotación o la disposición de los conductores ejerzan un efecto perturbador considerable, la Dirección, de acuerdo con los concesionarios respectivos, determinará las medidas que deben adoptarse para reducir la acción perturbadora de las instalaciones de corriente fuerte sobre las instalaciones de corriente débil (comprendiendo las instalaciones radioeléctricas).
4) Siempre que sea posible, las líneas paralelas de corriente débil y de alta tensión no se colocarán en el mismo lado de las vías públicas.
5} La Dirección puede autorizar reparaciones inferiores a aquellas mencionadas en el inciso 2º, cuando se trata de líneas de corriente débil necesarias para la explotación de los ferrocarriles eléctricos e instalaciones de corriente fuerte.
Artículo 12
1) Cuando se convenga en aprovechar una postación para uso conjunto de líneas de corrientes débiles y corrientes fuertes de alta tensión, deberá estudiarse un proyecto especial que será presentado por los interesados para la aprobación de la Dirección.
2) La Dirección no autorizará la conexión de estas instalaciones en forma definitiva ni provisoria, a redes de comunicaciones de servicio público, sin que previamente, el interesado coloque, equipos protectores aprobados por la Empresa de Comunicaciones a que se conecte el circuito.
Artículo 13
1) Como regla general, la distancia horizontal entre los conductores de líneas paralelas de baja tensión y de corriente débil colocadas en soportes distintos, debe ser por lo menos de 2 metros. Esta distancia puede, sin embargo, ser reducida a un metro en caso de paralelismo en secciones muy cortas, siempre que los conductores más próximos de ambas líneas estén a una distancia vertical de por lo menos 1 m.
2) Si se trata de líneas de baja tensión que ejercen efectos perturbadores considerables, la Dirección puede exigir distancias más grandes, con el fin de evitar perjuicios en la explotación de las instalaciones de corrientes débiles.
Artículo 14
1) En casos especiales, cuando por razones de condiciones locales o gastos desproporcionados, el establecimiento de líneas sobre soportes distintos encuentra grandes dificultades, se podrá tolerar paralelismos sobre soportes comunes entre conductores de baja tensión y de corriente débil, siempre que se trate de líneas de baja tensión, cuyo voltaje a tierra no sobrepase 250 volts y de líneas de corriente débil que comprendan hasta 20 conductores.
2) Si los conductores de una línea de corriente débil fueran de más de 20, sólo podrán colocarse en los soportes de una línea de baja tensión cuando no sea posible otra solución.
3) Cuando se colocan líneas de corriente débil y de baja tensión en soportes comunes, los conductores de corriente débil deben ponerse debajo de los de baja tensión. La separación entre cualquier conductor de baja tensión y de corriente débil será 0,30 m. mayor que la exigida en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes para los conductores de baja tensón del mismo tramo; pero en ningún caso inferior a 0,9 m.
B.- Cruces de Líneas de Corriente Débil y de Corriente Fuerte
Artículo 15
1) Se debe reducir al mínimo el número de cruces de líneas de corriente débil y de corriente fuerte.
2) Los conductores de líneas de corriente fuerte deberán, en lo posible, pasar por encima de las líneas de corriente débil, y los trazados deberán, como regla general, cortarse en un ángulo superior a 15º.
3) No se permiten los cruces de conductores de líneas de alta tensión de más de 25 Kv. y de conductores de corriente débil sobre soportes comunes.
4) En general, el cruce deberá hacerse en las proximidades de uno de los soportes de la línea superior.
Artículo 16
1) La distancia horizontal entre los conductores de corriente débil y la parte del soporte de la línea superior que estén más cercanos debe ser por lo menos de 1,50 m, en caso de baja tensión. Con la autorización de la Dirección, esta última distancia podrá ser reducida, cuando las condiciones locales así lo exijan.
Artículo 17
1} La distancia vertical entre los conductores más cercanos de líneas en conductores desnudos de corrientes fuertes y corrientes débiles que se cruzan no deben ser inferiores a los siguientes valores:
0,80 m., si se trata de un conductor neutro conectado a tierra.
1,25 m., si se trata de un conductor de baja tensión.
1,80 m. + 0,01 m. por Kv., si se trata de un conductor de alta tensión.
2) Si la distancia entre el punto de cruce y la estructura más cercana de la línea superior es mayor de 50 m., las distancias indicadas en el inciso 1º se aumentarán en 0,3 cm. por cada metro de exceso sobre 50.
3) Las distancia indicadas en el inciso lº se determinarán para las condiciones de flecha máxima en el conductor superior, y a 15º C de temperatura sin sobrecarga en el inferior.
Artículo 18
En los cruces de líneas de alta tensión y de telecomunicaciones se tomarán las siguientes precauciones:
a) Cuando la línea superior sea una línea de alta tensión de categoría B (entre 1 y 25 Kv.) y los soportes vecinos al cruce tengan aisladores de espiga, se colocará, en estos soportes, crucetas dobles y dos aisladores por conductor.
b) Cuando las condiciones topográficas obliguen a dejar la línea inferior con tensión hacia arriba en alguno de los soportes vecinos al cruce, se adoptarán medidas especiales para evitar que los conductores de ambas líneas puedan entrar en contacto al soltarse las amarras.
Artículo 19
1) El paso de líneas de corriente débil por encima de líneas de alta tensión sólo se admite previa autorización de la Dirección y en los casos en que la disposición inversa se encuentre con dificultades técnicas extraordinarias o entrañe gastos exagerados.
2) Cuando los conductores de corriente débil que pasan por encima de una línea de alta tensión tienen un tramo que sobrepasa 30 metros, ellos deben presentar una resistencia a la ruptura de por lo menos 200 Kgs.
Artículo 20
Los conductores de corriente débil que pasan por encima de una línea de baja tensión, cuyos conductores son desnudos o desprovistos de una cubierta aislante durable, deben presentar una resistencia a la ruptura de por lo menos 140 Kgs. Cuando se trata de conductores de baja tensión provistos de una cubierta aislante durable, o bien de cables forrados de plomo suspendido a un cable mensajero y cuya cubierta de plomo es conectada a tierra, no es necesario reforzar los conductores de la línea de corriente débil.
C.- Cruces y Paralelismos de Líneas Subterráneas de Corriente Débil y Corriente Fuerte.
Artículo 21
1} En los cruces y paralelismos de líneas subterráneas de corriente fuerte con líneas de corriente débil, los cables de corriente fuerte que se instalen a menos de 20 centímetros de los cables de corriente débil deben ser colocados en ductos cerrados de materiales malos conductores, o bien deben tomarse otras medidas de protección.
2} En los paralelismos de cables de corriente débil y de cables de corriente fuerte que ejercen un efecto perturbador considerable, se mantendrá entre ellos una distancia de por lo menos 60 centímetros.
3) La Dirección podrá, en casos especiales, autorizar, distancias más pequeñas. Asimismo, podrá exigir distancias mayores cuando se trata de asegurar el perfecto funcionamiento de las instalaciones de corriente débil.
D.-Casos Especiales
Artículo 22
1) Cuando conductores desnudos de corriente fuerte y de corriente débil se encuentran en el interior de un edificio, deben tomarse las disposiciones que sean necesarias para que ellos no puedan tocarse. En los casos en que las líneas aéreas están fijadas en los edificios, se observarán las distancias mínimas prescritas para los soportes comunes. Las líneas aisladas de corriente fuerte y de corriente débil que se encuentran al interior de un edificio deben ser consideradas como que forman parte integral de las instalaciones eléctricas interiores.
2} Cuando se introducen líneas de corriente débil de una Empresa en usinas eléctricas, subestaciones, patios de transformadores, etc., que comprendan instalaciones de alta tensión, se deben tomar medidas para impedir la aparición de tensiones o el paso de corrientes peligrosas o perturbadoras en la red do corriente débil.
CAPITULO IV
Cruces y Paralelismos de Líneas de Corrientes Fuertes entre sí.
A.- Paralelismos de Líneas Aéreas de Corrientes Fuertes entre sí.
Artículo 23
1) En los casos de paralelismos sobre soportes comunes de líneas de corrientes fuertes de tensiones diferentes, los conductores de mayor tensión deberán, como regla general, colocarse por encima de los otros. Cuando esta disposición presente dificultades, se podrá, como excepción, proceder inversamente, con la condición de que se trate exclusivamente de conductores de alta tensión.
2) La distancia entre dos conductores de líneas de tensiones diferentes, que están fijados sobre soportes comunes o sobre soportes distintos, no debe ser inferior a la distancia entre los conductores de la línea cuya tensión sea la más elevada. Esta distancia debe ser aumentada en los casos especiales mencionados en los artículos siguientes.
Artículo 24
1) Cuando se instalen en la misma postación conductores de alta y baja tensión, la distancia entre los conductores de diversos voltajes será, por lo menos, igual a la separación prescrita en el Reglamento de Corrientes Fuertes para los conductores de más alto voltaje. En todo caso, la separación será superior a 1 m.
2) Cuando se trata de conductores de sección o material diferente, las distancias indicadas en el inciso 1) deben verificarse para las condiciones de fecha máxima y mínima.
Artículo 25
1) Cuando dos líneas de tramos menores de 60 metros de corriente fuerte que pertenezcan a Empresas diferentes se acerquen sin cruzarse la distancia horizontal entre los conductores más cercanos de las dos líneas, debe ser, por lo menos, de dos metros.
2) Cuando haya paralelismo entre líneas en soportes independientes y de Empresas diferentes y una o las dos líneas tienen tramos mayores de 60 m., la distancia horizontal entre los conductores más cercanos de las dos líneas debe ser de 2 m. + 0,02 por cada metro de exceso sobre 60 m. Esta distancia puede reducirse si los conductores de una de las líneas están colocados a una altura tal que, para condiciones de fecha máxima, ellos se encuentran más altos que el conductor más elevado de la línea vecina de corriente fuerte. La distancia mínima entre los conductores más cercanos de las 2 líneas no debe ser, sin embargo, inferior a aquella prescrita para los conductores entre sí por el artículo 105 del "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Artículo 26
Cuando se trate de líneas de corriente fuerte que pertenezcan a Empresas diferentes, los paralelismos sobre soportes comunes y los paralelismos sobre soportes distintos pero que presenten separaciones más pequeñas que aquellas previstas en el artículo 25, se admiten solamente si las Empresas interesadas se han entendido previamente al respecto. Si las condiciones locales necesitan un tal acercamiento de las líneas que pertenecen a Empresas diferentes, y sí estas últimas no llegan a entenderse, resolverá la Dirección. En todos los casos de paralelismos que presenten distancias inferiores a aquellas que el artículo 25 prevé para las líneas independientes, los trabajos de establecimiento, mantención y ampliación quedarán subordinados a las disposiciones de los artículos 4º y 5º del presente Reglamento.
B.- Cruces de Líneas Aéreas de Corrientes Fuertes.
Artículo 27
Las líneas aéreas de corrientes fuertes deben ser dispuestas de manera que haya el menor número de cruces posibles entre las líneas de diferentes Empresas y que, en los puntos de cruces, las líneas de alta tensión se encuentren en lo posible colocadas por encima de las líneas de baja tensión.
Artículo 28
El paso de líneas de baja tensión por encima de líneas de alta tensión se admite sólo cuando la disposición inversa se encuentre con dificultades técnicas extraordinarias o signifiquen gastos exagerados. En esos casos las líneas de baja tensión que pasen por encima de las líneas de alta tensión deben, en cuanto a su resistencia mecánica, responder a las disposiciones relativas a las líneas de alta tensión contenidas en el "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes".
Artículo 29
1) Los cruces entre líneas de corrientes fuertes deben ejecutarse tanto como sea posible en tramo libre. El artículo 100 del "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes", se aplica a las uniones de los conductores de la línea superior.
2) Los cruces sobre soportes comunes de líneas de corrientes fuertes se permiten cuando el cruce en tramo libre presenta grandes dificultades y si los soportes comunes no sufren por ese hecho una sobrecarga muy grande.
Artículo 30
1) En los cruces de líneas aéreas de corrientes fuertes, la distancia horizontal que debe mantenerse entre los conductores de línea inferior y las partes más cercanas de los soportes de la línea superior debe ser por lo menos de:
a} (1 + f) metros, si la línea inferior es una línea de baja tensión.
b) (1,5 + f + K V.) metros, si la línea inferior es una línea de alta tensión.
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1/2 170
Para este efecto £ representa la fecha aparente, medida en el puulo de cruce, do los conductores de la línea inferior sin sobrecarga de 50ºC de temperatura.
K.V. representa el voltaje de la línea inferior en kilovolts.
2) Los cruces de líneas deben, como regla general, establecerse en la proximidad de uno de los soportes de la línea superior, si no resultan inconvenientes serios de orden técnico, ni un gasto suplementario exagerado.
3) La disposición anterior debe aplicarse especialmente en los cruces de nuevas líneas con líneas existentes.
Artículo 31
La distancia vertical entre los conductores, más cercanos de líneas de corrientes fuertes que se cruzan en tramo libre no debe ser inferior a los valores siguientes:
1 m. si se trata de conductores de baja tensión
(1,5 + KVs + KVi), m. si algunas de las líneas es de alta tensión
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170
KVi y KVs son los voltajes de la línea inferior y superior respectivamente medidos en KV.
2) Si la distancia entre el punto de cruce y la estructura más cercana de la línea superior es mayor de 50 m. las distancias indicadas en el inciso 1) se aumentarán en 0,3 cm. por cada metro de exceso sobre 50.
3) Las distancias indicadas en el inciso 1) deberán cumplirse para las siguientes condiciones:
a) Para los conductores sin sobrecarga a 50°C. de temperatura en la línea superior y a 15°C. de temperatura en la línea inferior.
b) Para los conductores de ambas líneas en condiciones de temperatura mínima de cálculo.
C) Cruces y Paralelismo de Líneas Subterráneas de Corrientes Fuertes.
Artículo 32
Cuando haya cruces y paralelismos de cables subterráneos de alta y baja tensión con distancia mínima entre esos cables inferior a 20 cm., cada línea debe colocarse en un conducto de protección o entre tabiques de separación fijos, suficientemente sólidos, compuestos de un material mal conductor del calor y difícilmente fusible. Esta prescripción, se aplica para los cruces o paralelismos do cables de alta tensión que pertenecen a circuitos diferentes.
2) Los cables de baja tensión que sirven únicamente para empalmar instrumentos ó aparatos accesibles únicamente al personal especializado de las centrales eléctricas pueden excepcionalmente ser colocados en los mismos conductos protectores que los cables de alta tensión de la misma Empresa, o bien, si ellos están premunidos de un aislamiento suficiente, sus conductores pueden reunirse en un mismo cable con los conductores de alta tensión. En ese caso, se tomarán las precauciones necesarias para dejar tan inofensivo como sea posible todo paso eventual de corriente de alta tensión en los conductores de baja tensión.
3) Cuando cables de alta tensión y baja tensión sin protección especial están en la misma excavación, los primeros deben colocarse por lo menos 20 cm. más bajos que los otros.
4) Los conductos de protección deberán ser fabricados de un material resistente a la acción del tiempo, y suficientemente lisos interiormente para facilitar el tendido de los cables.
Los tabiques de separación serán de un material incombustible, resistente a la acción del tiempo y de resistencia mecánica apropiada.
CAPITULO V
Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas con Ferrocarriles.
A - Disposiciones Generales
Artículo 33
Las líneas y sus soportes no deben estorbar el galibo del espacio libre del ferrocarril, ni tampoco perturbar la visibilidad de la vía y de sus señales.
Artículo 34
Cuando se trata de cables de corrientes fuertes o de corrientes débiles que siguen por la orilla o cruzan las vías de ferrocarriles eléctricos, se tomarán, si es necesario, medidas especiales de protección con el fin de evitar daños en los materiales quo provengan de las corrientes vagabundas o perturbaciones de explotación que pueden resultar debido a efectos de inducción.
Artículo 35
Las disposiciones de los artículos 8º y 9º se aplican a las líneas que crucen las vías férreas.
Artículo 36
Las líneas aéreas de corriente débil o de baja tensión deben cruzar las líneas férreas, siempre que sea posible, en un solo tramo, y siguiendo la dirección general de la línea de corriente débil o de baja tensión, sin que dicho tramo, salvo circunstancias especiales, pueda sobrepasar 50 metros.
Artículo 37
1) Las líneas aéreas de alta tensión deben cruzar las vías férreas, siempre que sea posible, en un solo tramo, y siguiendo la dirección general de la línea de alta tensión, sin que dicho tramo, salvo circunstancias especiales, pueda sobrepasar 100 metros.
2) Sin embargo, ninguna limitación de longitud se impone a los tramos de las líneas aéreas de alta tensión que están constituidas por conductores cableados de 3 hebras por lo menos y cuando cada conductor tiene, sí es de cobre, una sección igual o superior a 30 milímetros cuadrados o si es de otro metal o aleación; una sección que dé una resistencia a la ruptura, por lo menos, igual a aquella de un conductor de cobre de 30 milímetros cuadrados.
Artículo 38
1) El coeficiente de seguridad del cruce calculado de acuerdo con las disposiciones del artículo 115 del "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes" será por lo menos igual a 3 para los soportes y espigas de los aisladores y para los conductores.
2) Las fundaciones de los soportes deben resistir el volcamiento de un coeficiente de seguridad de 1,5 por lo menos y deberán ser proyectadas de acuerdo con la naturaleza del terreno.
3) En la hipótesis de ruptura de todos los conductores en el tramo vecino al cruce, la estructura deberá resistir con un coeficiente de seguridad de 1,75 para el soporte y 1 para la fundación.
Artículo 39
En los cruces do vías férreas los conductores de líneas aéreas de corrientes fuertes deben tener por lo menos una resistencia equivalente a la sección y tensión de ruptura establecida en el inciso 2º del artículo 99 del "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes".
B.- Cruces
l.- Cruces con Ferrocarril que tiene Línea Aérea de Contacto.
Artículo 40
1} Como regla general, las líneas de corriente débil o de baja tensión que crucen ferrocarriles eléctricos cuya tensión de servicio es igual o superior a 1.500 volts deben pasar por debajo de la vía.
2) Los pasos de líneas eléctricas por encima de la faja de los ferrocarriles cuya tensión de servicio de la línea da contacto es igual o superior a 1.500 volts, deben ser tan poco numerosos como sea posible. Estos pasos se admiten solamente cuando se trata de las siguientes líneas:
a) Líneas aéreas de alta tensión;
b) Líneas telegráficas y telefónicas interurbanas que atraviesan la faja del ferrocarril en tramo libre. En estos casos, se tomarán desde el principio las disposiciones necesarias para evitar modificaciones u otros trabajos ulteriores en las líneas que atraviesan la vía;
c) Líneas aéreas de corrientes débiles y de baja tensión cuyos conductores, en caso de ruptura, no pueden tocar las líneas da contacto;
d) Cables fijados a puentes u otras estructuras que pasan por encima de la vía.
3) Cuando se trata de ferrocarriles, tranvías o trolebuses de una tensión inferior a 1.500 volts, las líneas aéreas de todas clases pueden ser conducidas por encima de la vía, pero en ese caso igualmente los cruces deben ser tan poco numerosos como sea posible. Si el tramo de los conductores superiores sobrepasa 30 metros, los cruces do ese género deben, aunque la tensión de la línea de contacto sea inferior a 1.000 volts, ser asimilados a cruces de líneas de baja tensión que pasan por encima de líneas de alta tensión, en conformidad al artículo 28.
4) Las disposiciones del presente artículo son igualmente aplicables a los cruces con los ferrocarriles cuya electrificación ha sido decidida para cierta fecha futura, salvo sí se trata de líneas que deben ser retiradas antes de la electrificación.
Artículo 41
1) Para determinar la distancia vertical mínima entre las líneas de servicio de los ferrocarriles y los conductores que pasan por encima, se aplicarán por analogía las disposiciones de los artículos 17 y 31. Sin embargo, se observará entre las líneas de contacto de una tensión igual o superior a 1.500 volts y los conductores de líneas de alta tensión que pasan por encima, una distancia vertical de por lo menos 2 metros.
2) Cuando se trata de ferrocarriles cuyos coches motrices están equipados de un trolley u otro órgano de toma de corriente que se desriela con facilidad, los conductores de la línea superior deben colocarse a una altura tal que el órgano de toma de corriente no pueda alcanzarlos al desrielarse.
3) En casos de cruces con vías de ferrocarriles cuya electrificación está decidida para una determinada fecha y no se conoce aún la ubicación de los conductores y de los soportes de las líneas necesarias a la tracción eléctrica, se admitirá que la altura del conductor más elevado de esas líneas por encima del nivel superior de los rieles alcanzará a los mínimos siguientes:
En vía libre En las estaciones
Mts. Mts.
Para tensiones de servicio igual
o superior a 1.500 volts, en los
ferrocarriles de trocha normal
(1.676 m.) 10.50 12.-
De trocha angosta (1 mt.) 10.- 11.50
Para tensiones de servicio inferior a
1.500 volts, cuando la suspensión de
la línea de contacto es:
Simple 6.5 7.-
Catenaria 8.- 9.-
4) Sí la ubicación de los soportes de las líneas que pertenecen al ferrocarril y la altura de los conductores está ya fijada, se pueden admitir para la altura de los conductores que atraviesan la vía férrea valores inferiores a los indicados en el inciso anterior. Pero entonces será necesario que, antes de establecer el proyecto de cruce, el concesionario llegue a un acuerdo con la Empresa de los Ferrocarriles. En caso de desacuerdo resolverá la Dirección.
Artículo 42
1) Se evitará en cuanto sea posible establecer líneas de corriente débil por encima de los kilos de suspensión de las líneas de contacto, aunque, normalmente, esos hilos no estén con tensión.
2) Cuando una disposición semejante a la indicada en el inciso anterior sea iuevitable, las líneas de corriente débil, deben satisfacer las condiciones siguientes:
La carga mínima de ruptura de los hilos no debe ser inferior a 140 kgs. y el tramo deberá, en lo posible, no sobrepasar 50 metros. Cuando no se pueden evitar tramos más largos se deben utilizar hilos de una resistencia superior. Los soportes de las líneas de corriente débil deben colocarse tan cerca de los hilos de suspensión como las condiciones locales lo permitan. La distancia vertical entre los conductores de corriente débil y los hilos de suspensión deberá ser suficiente para excluir toda posibilidad de contacto.
3) El paso de líneas de corriente débil por encima de hilos de suspensión con tensión debe ser asimilado a un cruce con una línea de contacto.
Artículo 43
Cuando una línea aérea de baja tensión cruza en el mismo tramo conductores aéreos de corrientes débiles y una línea aérea de contacto, la resistencia de ruptura de los conductores de dicha línea no podrá sor inferior a 400 Kgs.
Articulo 44
Las prescripciones del inciso lº del artículo 49 y del articulo 52, que establecen que el o los soportes deben estar tan cerca como sea posible de la faja de la vía férrea, no se aplican a las líneas aéreas que están constituidas por conductores cableados de 3 hebras por lo menos, y cuando cada conductor de cobre tiene una sección igual o superior a 30 mm. cuadrados, o si es de otro metal o aleación, una sección que dé una resistencia a la ruptura por lo menos igual a aquella de un conductor de cobre de 30 mm. cuadrados de sección.
2º Cruce con ferrocarriles que no tienen Línea de contacto.
Artículo 45
1} Las líneas aéreas de cualquier tipo pueden pasar por encima de las vías férreas, pero los cruces deben ser tan poco numerosos como sea posible.
2) Los conductores deberán estar a una altura de por lo menos 7 metros por encima del nivel superior de los rieles.
3º Cruces de Líneas Aéreas con Ferrocarriles.
Artículo 46
1) Los soportes de las líneas aéreas colocadas a ambos lados del cruce deben estar tan cerca como sea posible del límite de la faja de la vía férrea, sin que en distancia a1 borde exterior del riel más cercano pueda ser inferior a 6 metros. Además, los conductores deben colocarse a una distancia horizontal del conductor de líneas de corrientes fuertes o de corrientes débiles preexistentes más cercano que sigua a lo largo de la vía, igual por lo menos a los dos tercios de la separación de los conductores, sin que esta distancia pueda ser inferior a dos metros.
2) Los soportes metálicos del cruce deben conectarse a tierra.
Artículo 47
En los cruces las líneas eléctricas deben atravesar la faja de los ferrocarriles, en lo posible en la zona más angosta.
Articulo 48
1) La amarra de los conductores a los aisladores de los soportes que limitan el cruce deberá ser hecha de modo que los conductores no deslicen en el caso de cortadura de un tramo vecino.
2) En todo caso las distancias entre los conductores y el nivel superior de los rieles, especificadas en los artículos 41 y 45, deberán mantenerse aun en el caso de cortadura de los conductores a ambos lados del tramo de cruce.
Artículo 49
Cuando se trata de líneas aéreas, uno de los soportes de la línea debe colocarse tan cerca como sea posible de la línea férrea, si no resultan inconvenientes graves desde el punto de vista técnico, ni gastos suplementarios exagerados.
Artículo 50
1) Cuando se trata de cruces de ferrocarriles de todo género por líneas de alta tensión, así como de cruces de ferrocarriles cuya tensión de la línea de contacto sea igual o superior a los 1.500 volts por líneas telegráficas y telefónicas interurbanas se deben emplear soportes de fierro o de cemento armado. Los soportes de madera sólo podrán usarse previo acuerdo entre Empresas afectadas.
2) La prescripción anterior no se aplica a los cruces con vías de empalmes industriales y con ferrocarriles locales (comprendiendo a los tranvías y trolley-buses) ni a los cruces de ferrocarril de todo género por líneas temporales de alta tensión.
Articulo 51
1) Los soportes de cruces de líneas aéreas deberán en cuanto a su solidez responder a las disposiciones del "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes".
2) Cuando se trata de líneas de alta tensión, la distancia entre los conductores, así como entre ellos y los soportes, deberá ser por lo menos 10% superior a los valores mínimos indicados en los artículos 105 y 106 del "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes".
3) Los soportes de cruces de líneas aéreas de alta tensión que atraviesan ferrocarriles deberán colocarse, en general, a una distancia tal de la vía que, aun en caso de caída, ellos no estorben el galibo del espacio libre del ferrocarril.
Artículo 52
1) En caso de cruces de líneas eléctricas con los ferrocarriles, se puede utilizar los pasos bajo las vías, siempre que su revisión y mantención no presente dificultades.
2) Cuando hay que establecer conductos especiales estos se construirán de manera que no comprometan la solidez de la plataforma de la vía y no constituyan un obstáculo para los trabajos de mantención del ferrocarril.
3) Los cables y sus duetos deben ser enterrados a una profundidad de por lo menos un metro por debajo del nivel superior de los durmientes y su longitud sobrepasará en 5,50 metros a cada lado del riel exterior.
4} En loa cruces de cables se aplicarán las disposiciones del artículo 132 del "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes".
Artículo 53
1) Las entradas de líneas aéreas en los pasos bajo vías, así como las líneas mismas, deben establecerse y mantenerse de manera que las partes con tensión no puedan tocarse desde la plataforma de la vía ni directamente, ni con ayuda de herramientas utilizadas en los trabajos ordinarios de mantención del ferrocarril.
2) En los lugares donde líneas peligrosas pueden accidentalmente ser alcanzadas desde la plataforma de la vía por medios especiales, se debe colocar letreros visibles que adviertan el peligro y si es necesario dispositivos de protección especiales.
3) Los revestimientos metálicos de protección y las cubiertas de los cables de líneas cuya tensión de servicio sobrepase 100 volts deben conectarse a tierra.
CAPÍTULO VI
Cruces de Líneas de Corrientes Fuertes y de Corrientes Débiles Con Instalaciones Aéreas de Transporte (andariveles).
Artículo 54
Caen bajo las disposiciones de este capítulo todas las instalaciones permanentes y temporales que sirven al transporte aéreo de mercaderías y materiales de todas clases y al transporte ocasional de personas y cuyos órganos portantes o de tracción están constituidos por hilos o cables metílicos aéreos.
Articulo 55
1) Cuando líneas aéreas de corrientes fuertes cruzan instalaciones de transporte del tipo mencionado en el artículo 54, las Empresas interesadas deben, antes de establecerlo, entenderse entre ellas, con el fin de prevenir toda influencia peligrosa de las dos instalaciones.
2) Si las Empresas interesadas no llegan a un acuerdo sobre la base de las disposiciones del presente Reglamento, relativas a las medidas que deben adoptarse para evitar todo peligro, la Dirección resolverá el litigio.
Artículo 56
1) Los cruces entre líneas aéreas de corrientes fuertes e instalaciones aéreas de transporte deben evitarse en cuanto sea posible.
2) Cuando no se pueda evitar un cruce con una instalación de transporte del tipo especificado en el artículo 54, se debe siempre que sea posible, colocar la línea de corriente fuerte por encima de esta instalación.
3) Cuando es absolutamente imposible evitar el paso de una instalación aérea de transporte por encima de una línea aérea de corriente fuerte y si esta última no puede colocarse bajo tierra en el punto de cruce, la Dirección determinará antes de establecerse el cruce las medidas de seguridad apropiadas para impedir todo contacto entre la línea de corriente fuerte y la instalación aérea de transporte.
Artículo 57
Cuando líneas aéreas de corrientes fuertes pasan por encima o por debajo de instalaciones aéreas de transporte, estas últimas deben ser conectadas a tierra en ambos lados del cruce, en conformidad con las disposiciones del "Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes".
Artículo 58
Las disposiciones que preceden son aplicables por analogía a los cruces de instalaciones aéreas de transporte con líneas de corrientes débiles.
CAPITULO VII
REVISIONES
Artículo 59
1) Independientemente de la verificación de las condiciones eléctricas de las instalaciones de corrientes fuertes, corrientes débiles o de tracción, las Empresas deberán hacer inspecciones periódicas de las instalaciones de cruces que ocupan la faja de los ferrocarriles.
2) Estas inspecciones serán efectuadas por un representante del concesionario de instalación de corriente fuerte o de corriente débil y representantes de los ferrocarriles, pero su ausencia no será obstáculo para que se proceda a las verificaciones.
3) Estas inspecciones tendrán por objeto examinar en detalle las instalaciones de las Empresas para constatar su buen estado de conservación. Ellas se harán cada 2 años o a intervalos más seguidos, si lo prescribe el decreto de autorización de los Ferrocarriles, o en caso de urgencia por resolución de la Dirección.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 60
Corresponderá a la Dirección, en casos que divergencias o dudas, interpretar las disposiciones de este Reglamento y fijar normas en los casos especiales que se presenten.