Art. 4º.- De entre los individuos electos, la Municipalidad designará en su primera reunion tres alcaldes, i fijará el orden de precedencia de los rejidores.
La designacion de alcaldes por la Municipalidad se hará tambien en caso de que por muerte u otra causa dejaren de pertenecer al cuerpo municipal o se imposibilitaren o escusaren alguno o algunos de los individuos designados como alcaldes.