Art.11.- Si se hubiese declarado nula por el tribunal competente, la eleccion de una Municipalidad i esta declaracion se espidiere durante los primeros dieciocho meses de su período constitucional, se procederá a nueva eleccion.
Si el caso ocurre pasado este término, entrarán a funcionar como municipales los que lo hubieren sido en las municipalidades anteriores, prefiriendo los de la mas cercana a los de la mas remota, i entre los de una misma según el orden de precedencias.
Si la nulidad se hubiere declarado respecto de alguno o algunos de sus miembros solamente, se integrará la Municipalidad llamando a los suplentes elejidos, i a falta de éstos, a los miembros de municipalidades anteriores según el órden prescrito en el final del párrafo precedente.
Este modo de integrar la Municipalidad se observará también en las faltas por esclusiones a que se refiere el artículo 9º, cuando no ocurra el caso previsto en la segunda parte de dicho artículo, i en las faltas por muerte, renuncia, suspensión, etc.