Art. 25.- Las municipalidades ejercerán las funciones de cuerpos administrativos de los intereses locales en toda la estension del departamento o territorio municipal; i les corresponde en consecuencia:
1º La promocion del adelantamiento de la localidad i la mejora del servicio administrativo local, en todos sus ramos;
2º La policía administrativa local del departamento o territorio municipal;
3º La direccion e inspeccion superior sobre la administracion de las propiedades o rentas de la comunidad i sobre la recaudacion e inversion de las contribuciones i demás entradas destinadas a proveer a las necesidades de la localidad.