Art. 28.- Como encargadas de la administracion superior de los bienes i entradas, les corresponde a las municipalidades:

    1° Prescribir las reglas a que debe sujetarse la administracion de los bienes municipales; determinar las condiciones para la enajenacion i arriendo de las propiedades raices o para la subasta de ramos de entradas o arbitrios;
    2° Proveer a la conservación i reparación de los edificios i otras propiedades de la localidad;
    3° Resolver sobre la aceptacion o repudiacion de herencia, legados o donaciones hechas a la Municipalidad o a algún establecimiento público que ella hubiese establecido, que se sostenga con fondos municipales o que se haya puesto bajo el patrocinio de la corporacion;
    4° Determinar la tarifa de las cantidades que hayan de exijirse por el uso de los bienes o propiedades municipales destinados a un uso público, i la forma en que esas cuotas deban cobrarse;
    5° Establecer las reglas a que deba sujetarse la percepcion i cobro de las contribuciones destinadas a los gastos municipales;
    6º Atender con los fondos municipales a las necesidades de salubridad, seguridad, órden público, comodidad, etc., de la localidad i a su adelantamiento i mejora, acordando, en consecuencia, los trabajos i providencias conducentes a estos fines i la creacion de los empleados i funcionarios que el lleno de ellos exija;
    7° Acordar el presupuesto anual de gastos i examinar la cuenta jeneral de inversion que le presentará anualmente el Gobernador o subdelegado respectivo;
    8° Acordar las obras públicas que hayan de construirse con fondos municipales, i aprobar los planos i presupuestos de dichas obras;
    9° Proponer la creacion de nuevas contribuciones a favor de la Municipalidad i la suspension o modificacion de las que se cobraren;
    10. Determinar las condiciones bajo las cuales haya de levantarse empréstitos, cuando éstos fueren imperiosamente exijidos por la conveniencia de la localidad;
    11. Acordar la iniciacion de juicios, que no sean por cobranzas de cantidades procedentes de contribuciones o rentas que perciba periódicamente la caja municipal, i las transacciones que hubieren de celebrarse en pleitos municipales.