Art. 34.- En la primera sesion de cada año el Gobernador o subdelegado presentará una cuenta jeneral de la inversion de los fondos presupuestos para el año anterior. La Municipalidad resolverá sobre esta cuenta en cuanto a la ilegalidad de la inversion, sin perjuicio del exámen que debe practicarse de las cuentas del tesorero o de la persona que ha intervenido inmediatamente en la inversion de que se rinda cuenta.