Art. 49.- Cuando el procurador deba salir en defensa de la Municipalidad en un pleito, i creyere que carece de justicia, someterá a la corporacion el caso para que acuerde el desistimiento del pleito i pague o entregue la especie a que se refiere o acuerde transaccion. El procurador procederá conformándose al acuerdo que la Municipalidad celebrare. El mismo procedimiento seguirá al entablar demanda.