Art.58.- En casos urjentes i de gravedad la comision de alcaldes puede autorizar al Gobernador o subdelegado para gastar fuera del presupuesto lo necesario para la necesidad que se trata de atender, dando cuenta al Presidente de la República i a la Municipalidad. Si el gasto no fuese calificado de urjente, son responsables los que lo acordasen.