Art. 64.- Los bienes destinados al uso público i común de los habitantes, como plazas calles, paseos, no pueden ser enajenados por la Municipalidad. Le corresponde conservarlos, mejorarlos i hacer en ellos las modificaciones que los hagan mas adecuados a su destino, i aumentarlos según lo exija el bien de la localidad; i respecto de las calles i plazas, recuperar las que hubieren sido cerradas u ocupadas. Sin embargo, podrán enajenarse con autorizacion del Presidente de la República, para regularizar las poblaciones o proporcionarse al incremento o nuevas necesidades de las mismas.