Art. 65.- Los bienes destinados a un servicio público especial, como cárceles, mercados, etc., podrán ser enajenados siempre que se proporcione otro local o edificio para el destino especial con ventaja del servicio municipal, o que para dar a las cárceles, mercados, etc.,la estension i comodidad que requiere el aumento de la poblacion, sea necesaria la enajenacion.