Art. 70.- La Municipalidad no podrá acordar rebajas en los arriendos de propiedades ni alterar en perjuicio del municipio los contratos celebrados, ni dispensar de obligaciones contraidas en su favor. Si hubiere casos en que tales medidas fuesen exijidas por graves consideraciones de equidad, podrán adoptarse acordándolas los dos tercios de los municipales en ejercicio, i autorizándolas el Presidente de la República.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los remates o arriendos u otros contratos relativos a ramos municipales.