Art. 75.- En los departamentos en que existieren ejidos o terrenos que gozaren en común los habitantes de una aldea o lugar, la Municipalidad tendrá el derecho de reglamentar su uso i acordar su enajenacion a censo cuando una verdadera conveniencia pública lo exija, destinando su producto íntegro en provecho de la misma aldea o lugar que tiene el goce.