Art. 79.- Cuando la ejecucion de obras de conocida utilidad decidan a la Municipalidad a levantar empréstito, deberá al tiempo de acordarlo fijar sus condiciones, determinar el fondo destinado a la amortizacion i obtener autorizacion del Presidente de la República. En caso de una calamidad pública a que atender u otras circunstancias graves i estraordinarias, podrá levantar empréstitos en la cantidad necesaria para la urjencia que lo motive, concurriendo los votos de los dos tercios de los municipales presentes al acuerdo.