Art. 82.- Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o en acciones que la Municipalidad tratare de ejercitar o que se hubiere de entablar contra ella, deberá calificarse la utilidad de la transaccion por los dos tercios de los municipales en ejercicio. Si la transaccion importa un gravamen de mas de mil pesos, el acuerdo municipal deberá obtener la aprobacion del Presidente de la República. Si no excediere de esta suma bastará la aprobacion del Intendente de la provincia.