Art. 85.- La Municipalidad acordará anualmente el presupuesto de gastos i lo someterá al Presidente de la República para su aprobacion, por lo ménos un mes ántes de que principie el año en que debe rejir. Lo acompañará con un presupuesto de entradas, debiendo incluirse en él todas, cualquiera que sea su oríjen.
Si aprobado el presupuesto o en el curso del año la Municipalidad acordare gastos que no pudieron incluirse en aquél, se deberán someter estos acuerdos a la aprobacion del Presidente de la República.