Art. 89.- En el presupuesto municipal deberán asignarse fondos con preferencia:
1° Para los gastos de secretaría;
2° Para la publicacion de los presupuestos, de la cuenta de inversion i de las ordenanzas de policía;
3° Para las contribuciones o censos que gravan los bienes municipales;
4° Para los gastos de recaudacion de los fondos;
5° Para la reparacion i gastos de conservacion de los bienes municipales;
6° Para la dotacion de la policía de seguridad i salubridad i mantencion de presos.
Si en el presupuesto no se hubieran señalado fondos para estos objetos o se hubieren asignado insuficientes, el Intendente podrá proponer los que deban asignarse. El Presidente de la República podrá también asignarlos, al aprobar el presupuesto.