Art. 99.- El tribunal de apelación de cuentas municipales, lo formarán el juez letrado de la capital de la provincia, o en caso de haber varios, el mas antiguo; el jefe de la oficina fiscal pagadora, i un funcionario o vecino designado por el Presidente de la República al principio de todo período municipal. A falta del jefe de oficina pagadora entrará el que deba subrogarle en el desempeño de su empleo, i a falta del funcionario o vecino, el suplente que designará en la misma forma el Presidente de la República. Hará de fiscal el secretario de la Intendencia.
Las resoluciones de este tribunal son definitivas i no podrá entablarse contra ellas ningún recurso.