Art. 112.- Las ordenanzas o reglamentos de policía de salubridad, buen orden, seguridad, etc., que acordare una Municipalidad, solo surtirán su efecto dentro del departamento o territorio en que la Municipalidad funciona.
Las reglas de policía de mas jeneral aplicación, relativas a los mismos objetos, serán dictadas por el Presidente de la República, quien procederá de acuerdo con el Consejo de Estado, cuando dichas reglas impusieren a los ciudadanos deberes cuya infraccion se sujetare a represion penal. Las multas que en este caso se señalaren podrán subir hasta cien pesos.