Art. 113.- Si requerida una municipalidad por el Intendente de la provincia, para acordar una ordenanza o reglamento sobre uno de los objetos de la competencia de la corporacion, en dos períodos distintos de sesiones, no hubiere formulado i tomado en consideracion la ordenanza o reglamento en el período de sesiones inmediato, podrá el Intendente formular la ordenanza o reglamento, i se procederá, en este caso, como si la Municipalidad lo hubiere acordado, i surtirá los mismos efectos.