Art. 114.- Cualquier ciudadano tiene el derecho de reclamar contra los acuerdos o resoluciones municipales dictados sobre negocios que no sean de la competencia del cuerpo, o en que se ha excedido de sus atribuciones, o en que se contraría una lei o disposicion dictada por autoridad competente. Si la Municipalidad, ante quien se interpondrá el reclamo, resolviere declarando legal i lejítimo el acuerdo, podrá el reclamante ocurrir al Consejo de Estado para que resuelva.