Art. 118.- Los rios i demás corrientes de agua, del uso común de los habitantes, están sujetos, a la accion de las municipalidades en cuanto a establecer reglas para el buen uso de las aguas mientras corran por el cauce natural i ordinario, i para determinar jeneralmente la forma i seguridades con que deben construirse las tomas o los marcos de las acequias o canales que de dichos rios se sacaren.
Sacada el agua de la corriente común, solo quedará sujeta la accion municipal en cuanto lo exijieren las reglas jenerales de policía de salubridad i las que se dictaren para mantener espedito el tránsito por los caminos del departamento o territorio municipal.
Las mercedes o permisos para sacar agua de un rio o estero, corresponden al jefe del departamento en que el saque o toma haya de establecerse, sin que en virtud de estas mercedes se adquiera mas derecho que el que corresponda por las leyes comunes, atendida la antigüedad i preferencia en la merced entre los varios interesados.