Art. 120.- Se publicarán por la prensa i siempre que sea posible por la de la misma provincia:
1° Los presupuestos do gastos;
2° La cuenta jeneral de inversion de los fondos presupuestos;
3° Las ordenanzas o reglamentos municipales que establecen reglas;
4° El movimiento mensual de la caja municipal;
5° Las condiciones acordadas por la Municipalidad para las enajenaciones de bienes mucipales, para su arriendo o para la subasta o para remate de ramos municipales, u otros contratos relativos a estos bienes;
6° Las condiciones de todo empréstito.
Se publicarán también, siempre que sea posible, las actas de las sesiones de la Municipalidad con excepcion de aquellas que la corporacion acordare conservar secretas.