LEY NÚM. 20.475

COMPLEMENTA Y MODIFICA LEY Nº 20.387 SOBRE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para otorgar la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 20.387 a los funcionarios que postularon al beneficio en el periodo fijado para el primer año de su vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los cupos disponibles de conformidad al inciso tercero del artículo 2º de dicha ley, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para acceder a ella. Para efectos de su otorgamiento deberán haber cesado previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria.

    La facultad concedida en el inciso anterior, se ejercerá con cargo a los cupos establecidos para el segundo año de vigencia de la citada ley Nº20.387.

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá dictar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, una resolución en la que señale nominativamente los funcionarios que podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

    Con todo, la bonificación adicional de cargo fiscal dispuesta en el artículo 5° de la ley N°20.387 se pagará con el Aporte Fiscal correspondiente al segundo año de vigencia de dicha ley y de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N°885, de 2010, del Ministerio del Interior.
    Artículo 2°.- Los funcionarios que se desempeñen en municipalidades ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe derivada del sismo, con características de terremoto, ocurrido el 27 de febrero del 2010, señaladas en el decreto supremo N°150, de 2010, del Ministerio del Interior, que debieron haber postulado en los plazos fijados para el primer año de vigencia de la ley y no lo hicieron, podrán postular excepcionalmente en el período correspondiente al año 2011, conforme el procedimiento general establecido en la ley N° 20.387 y su reglamento. No obstante, para postular, estos funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria y cesar en funciones a más tardar el 31 de enero de 2011.
    Artículo 3º.- Sustitúyese la expresión "17 mil millones de pesos", en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley 20.387, por "21 mil quinientos millones de pesos".

    Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo anterior, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con recursos de la Partida del Tesoro Público.
    Artículo 5°.- Las bonificaciones que les hubieren correspondido a los funcionarios contemplados en el artículo 1° y en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.387, que hubieren fallecido con posterioridad a la presentación de su solicitud, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el artículo 10 del decreto supremo N°885, de 2010, del Ministerio del Interior, se considerarán dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos.

    Por su parte, la bonificación que le hubiere correspondido a los funcionarios contemplados en el inciso quinto del artículo 5° de la ley citada en el inciso anterior, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el inciso quinto del artículo 23 del decreto supremo precedentemente individualizado, se considerará dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos.

    Las respectivas sucesiones se regirán por las normas generales, en lo que correspondiere.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de noviembre de 2010.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Miguel Luis Flores Vargas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.